REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de julio de 2017
206º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadana MARILYN HERNANDEZ CAAMAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº12.757.339.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogado RODOLFO ANDRES ALEJANDRO CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.524.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-001553

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por el abogado RODOLFO ANDRES ALEJANDRO CABRERA, quien actúa en representación de la ciudadana MARILYN HERNANDEZ CAAMAÑO, quien alega en nombre de su representado que sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Libertador del Distrito Capital, construyó una bienhechuria constituida por una casa ubicada en el Barrio el Guarataro, Calle la Cruz, Casa Nº 2-1, Parroquia san Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de título supletorio, es por tal motivo solicita se le declare título supletorio a su favor.
En fecha 15 de mayo de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar autorización del propietario.
En fecha 26 de Junio de 2017, compareció el abogado RODOLFO ANDRES ALEJANDRO CABRERA, a los fines de consignar autorización.
En fecha 29 de Junio de 2017, este Juzgado admitió la presente solicitud.
En fecha 13 de Julio de 2017, el Tribunal tomó la declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de título supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.

Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare título supletorio sobre unas bienhechuría que se encuentran sobre una parcela de terreno de propiedad del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por cuanto construyó una bienhechuria constituida por una casa ubicada en el Barrio el Guarataro, Calle la Cruz, Casa Nº 2-1, Parroquia san Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud. Asimismo se oyeron las deposiciones de los ciudadanos VÍCTOR FRANCISCO CHOEZ TOVAR y NELSÓN MANUEL MARQUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.746.330y4.449.544, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma adquirió las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud. De igual forma, alegaron tener conocimiento que la solicitante invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.300.000,00).

III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MARILYN HERNANDEZ CAAMAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.757.339, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos con diez minutos de la tarde (02:10 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL







EXP. AP31-S-2017-001553
CMP / LJR / CHAMS