REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2017
207º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadano BENAVENTE DIAZ ARNALDO RAMON venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.503.325.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE CIUDADANO BENAVENTE DIAZ ARNALDO RAMON: abogada MAGALY RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.613.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: AP31-S-2017-002330
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano BENAVENTE DIAZ ARNALDO RAMON, identificado al inicio del presente fallo, debidamente asistido de abogada, quien alega que en fecha veintiocho (28) de Junio de 2016, falleció ab-intestato en esta ciudad de caracas la ciudadana DIAZ CHAVEZ PETRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.158.834, madre del solicitante, es por ello a fin que sea declarado como Único y Universal Heredero a su hijo ciudadano BENAVENTE DIAZ ARNALDO RAMON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.503.325.
El día 29-06-2017, el Tribunal dictó auto a través de la admitió la presente solicitud.
De igual forma se oyeron las disposiciones de los ciudadanos OVALLE MONTESINO JOSEFINA MIREYA y RIVERA RIVERA FRANCELIS DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.199.178 y 20.821.776, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a el solicitante y tener conocimiento que la de cujus DIAZ CHAVEZ PETRA, y falleció el día 28 de junio de 2016 en esta ciudad de Caracas y que el solicitante es el Único y Universal Heredero.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano BENAVENTE DIAZ ARNALDO RAMON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.503.325, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus DIAZ CHAVEZ PETRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.158.834, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 276, Libro 2, Folio 26, Año 2016 emitida por la Registradora Civil de la Parroquia la Dolorita, Municipio Sucre del estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL


En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la una con veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2017-002330
CMP / LJR /CHAMS