REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
PARTES SOLICITANTE: ciudadana NINA ALEJANDRINA CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.094.685.
APODERADOS JUDICIAL DELA SOLICITANTE: abogados BELKIS JOSEFINA FLORES SERRANO y LUIS HORACIO MORILLO MONTILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.46.804y52.570, respectivamente.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: AP31-S-2017-002693
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada BELKIS JOSEFINA FLORES SERRANO, quien actúa en su carácter de apodera judicial de la parte solicitante ciudadana NINA ALEJANDRINA CHAPELLIN, identificadas al inicio del presente fallo, quien alega que en fecha 21 de Marzo de 2017, falleció ab-intestato en esta ciudad de caracas la ciudadana JEANETTE MARIA CHAPELLIN, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.351.484, y en vida era hija de la solicitante, es por ello a fin que sea declarada como Única y Universal Heredera a su madre ciudadana NINA ALEJANDRINA CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.094.685.
El día 22-06-2017, el Tribunal dictó auto a través de la admitió la presente solicitud.
De igual forma se oyeron las disposiciones de los ciudadanos ROJASDE VIVAS NANCY DEL CARMEN y CALZADILLA HERMOSO WILLIAM HUMBERTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.624.654 y 5.529.782, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante y haber conocido de igual forma a la de cujus JEANETTE MARIA CHAPELLIN, y que falleció el día 21de Marzo de 2017, en esta ciudad de Caracas y que la solicitante es la Única y Universal Heredera.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana NINA ALEJANDRINA CHAPELLIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.094.685, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus JEANETTE MARIA CHAPELLIN, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.351.484, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 379, Folio 129, Tomo 2, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, de fecha 23 de Marzo de 2017. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la una con cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-002693
CMP / LJR /CHAMS
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