REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
PARTES SOLICITANTE: ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.414.197.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES MONTES: abogado NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.264.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: AP31-S-2017-002911
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MONTES, identificada al inicio del presente fallo, debidamente asistida de abogado, quien alega que en fecha tres (03) de Julio de 2016, falleció ab-intestato en esta ciudad de caracas el ciudadano DANIEL DE JESUS YAMARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.969.955, esposo de la solicitante, es por ello a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a su esposa e hijos ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MONTES, CLEIBE DE LOS ANGELES YAMARTE MONTES, YRAMA DEL VALLE YAMARTE MONTES, ARIANNY CAROLINA YAMARTE MONTES y MILER DANIEL YAMARTE MONTES venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.414.197, 7.950.890, 6.284.459, 12.374.009 y 6.450.404, respectivamente.
El día 28-06-2017, el Tribunal dictó auto a través de la admitió la presente solicitud.
De igual forma se oyeron las disposiciones de los ciudadanos QUIÑONES DE LUGO BETTY TERESA y BRAVO BRICEÑO YANETH CARMEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.253.081 y 12.639.244, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma a la de cujus DANIEL DE JESUS YAMARTE, y que los solicitante son los Únicos y Universales Herederos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MONTES, CLEIBE DE LOS ANGELES YAMARTE MONTES, YRAMA DEL VALLE YAMARTE MONTES, ARIANNY CAROLINA YAMARTE MONTES y MILER DANIEL YAMARTE MONTES venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.414.197, 7.950.890, 6.284.459, 12.374.009 y 6.450.404, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus DANIEL DE JESUS YAMARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.969.955, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 253, Folio 003, Tomo 2, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero de fecha 04 de Julio de 2016. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la una con diez minutos de la tarde (01:10 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-002911
CMP / LJR /CHAMS
|