REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de julio de 2017
Años 207° y 158º
Vista la diligencia del 28 de junio de 2017, presentada por la ciudadana JESSICA BRITES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.899.351, debidamente asistida por la abogada SHEILA MONICA VALERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.889, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado el 10 de mayo de 2017. Este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, por lo que se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C. EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA.