REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: JENNY JOHANA CASTILLO DE VILLANUEVA y SAUL VILLANUEVA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.958.287 y V- 18.023.423, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: IVÁN JOSÉ GUADARRAMA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.827.459, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.243.-

MOTIVO: SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO.
(DECAIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta el 21 de julio de 2016, por el abogado IVÁN JOSÉ GUADARRAMA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.827.459, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.243, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENNY JOHANA CASTILLO DE VILLANUEVA y SAUL VILLANUEVA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.958.287 y V- 18.023.423, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 22 de julio de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 25 de julio de 2016, este tribunal instó al profesional del derecho IVÁN JOSÉ GUADARRAMA BELLO, consignara oficio de información catastral, mapa de ubicación catastral y la autorización correspondiente, por cuanto; las bienhechurías sobre las que recae la solicitud están construidas sobre terrenos Municipales, en razón que no fueron aportados a los autos; una vez constara lo requerido, se proveería lo conducente.-
Del íter procesal narrado, se evidencia que luego del 25 de julio de 2016, fecha en la cual este tribunal instó a los solicitantes a consignar a los autos oficio de información catastral, mapa de ubicación catastral y la autorización correspondiente, éstos no comparecieron o actuaron nuevamente en el expediente, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener título supletorio de las bienhechurías que encabezan las presentes actuaciones, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 21 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado IVÁN JOSÉ GUADARRAMA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.827.459, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.243, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENNY JOHANA CASTILLO DE VILLANUEVA y SAUL VILLANUEVA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.958.287 y V- 18.023.423, respectivamente, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PÉRDIDA DEL INTERÉS EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRÁMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que los peticionantes abandonaron el trámite en la presente solicitud, pues; luego que la presentó para su distribución, no comparecieron a efectuar actuación alguna que demostrara su interés en proseguirla, no obstante; que este tribunal por providencia del 25 de julio de 2016, con vista que las bienhechurías sobre las que recae la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, fueron construidas sobre terrenos pertenecientes a terrenos Municipales, instó a los solicitantes a consignar oficio de información catastral, mapa de ubicación catastral y la autorización respectiva, lo que a la fecha no consta en autos; haciendo evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 21 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado IVÁN JOSÉ GUADARRAMA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.827.459, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.243, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENNY JOHANA CASTILLO DE VILLANUEVA y SAUL VILLANUEVA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.958.287 y V- 18.023.423, respectivamente. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 21 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado IVÁN JOSÉ GUADARRAMA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.827.459, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.243, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENNY JOHANA CASTILLO DE VILLANUEVA y SAUL VILLANUEVA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.958.287 y V- 18.023.423, respectivamente. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 21 de julio de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DAYANA VILLALBA.