REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 30 de Junio de 2017
Años 207° y 158°
N° ________
Causa N° 1E-1679-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER TORRES CALDERA
PENADA KATHERIN LISBETH BONILLA TORREALBA
DEFENSA PUBLICA TERCERA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DELITO
SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTRIA, PORTE Y LICITO DE ARMA DE FUEGO Y COMPLICES EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
MOTIVO: INADMISIÓN DE CONSTANCIA LABORAL, POR NO CUMPLIR CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL 3er PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 497 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito presentado por la Abg. Delia Lucia Montilla Castellanos, en su carácter de Defensora Publica Tercera de la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en este acto en mi carácter de defensora de la penada KATHERIN LISBETH BONILLA TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.672.481, venezolana, soltera, mayor de edad, nacida en fecha 16-11-1998, residenciada en el Barrio Santa Elena, Av. con calle 1, casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa, incurso en la Causa signada N° 1E-1679-15, quien se encuentra Recluida en la Comandancia de la Policía de esta Cuidad, mediante el cual consigna Constancias de Trabajo expedida por la Dirección General de la Policía de esta Ciudad, con la finalidad que se pueda realizar REDENCIÓN de pena por Trabajo y Estudio de conformidad con lo establecido el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, pese que la penada tiene una pena alta, quien deberá estar cumpliendo la condena en un Centro de Cumplimiento de Pena, sin embargo la misma se ha mantenido en la Comandancia de Policía a pesar de que este Tribunal ha ordenado el traslado para un Centro de Reclusión, pero en el Estado Portuguesa no se cuenta con un Establecimiento Penitenciario Femenino donde pudiera estar recluida; pero es el caso que la Constancia de Trabajo emanada de dicha Comandancia de Policía, en ningún momento ha sido llevada a Junta de Redención, en consecuencia mal puede esta Juzgadora realizar un computo de redención cuando la citada constancia no ha sido objeto de Redención de Pena.
Por otra parte revisada como ha sido la Constancia de Trabajo emanada de la Dirección General de Policía, se evidencia que no cumple con los parámetros establecidos en el 3er parágrafo del artículo 497 del Código Orgánico Procesal, en el sentido de que el trabajo y el estudio realizado, deberán ser supervisado o verificado por el Ministerio con Competencia Penitenciaria y por el Juez o Jueza de Ejecución, a tal fin se llevara un registro detallado de los días y horas que destinen al trabajo y al estudio; por lo tanto este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la INADMISIÓN de la Constancia Laboral, consignada por la DEFENSORA PÚBLICA TERCERO, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS, Abg. Delia Lucia Montilla Castellanos, por no cumplir con los parámetros establecidos en el 3er parágrafo del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la misma no puede ser objeto de redención. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.