REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 30 de Junio del 2017
Años 207° y 158°
Nº______________
Causa 1E-1776-16
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER COROMOTO TORRES CALDERA
PENADO SILVIO ANTONIO PÉREZ DELGADO
DEFENSA DEFENSORA PÚBLICA TERCERO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS ABG. DELIA MONTILLA
FISCAL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN JOSÉ ORTEGA
DELITOS ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO
SECRETARIA ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
MOTIVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada la presente causa incoada contra el penado SILVIO ANTONIO PÉREZ DELGADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.409.240, casado, agricultor, mayor de edad, nacido en fecha 26-06-1953, de 63 años de edad con residenciado en la Av. Principal, sector la Recta, casa s/n, aproximadamente a 150 metros de la Estación de Servicio La Recta II, Chabasquen estado Portuguesa; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y Sancionado en el artículo 16 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, en perjuicio del Estado Venezolano; se evidencia que el mismo se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente el Tribunal de Ejecución para que acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba.
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:
1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Integral Psicosocial del penado SILVIO ANTONIO PÉREZ DELGADO, de fecha 15-09-2016, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, que rielan a los folios 08 al 13 de la pieza N° 2 en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
2.- Se recibió por ante este Tribunal Certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 14-02-2017, que riela al folio 189 de la pieza 1, en la que se hace constar que el ciudadano SILVIO ANTONIO PÉREZ DELGADO, registran solo antecedentes penales por el delito que se le sigue en la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
3.- Consta a los folios 172 al 188 de la Pieza N° 1 constancia de ocupación, conjuntamente con el resto de los documentos, los cuales fungen como constancia de Trabajo que acreditan que el penado se desempeña como agricultor, evidenciándose que si realiza su actividad sembrando café y cambur, ubicada en el Caserío la Guaja Municipio Unda Chabasquen estado Portuguesa.
5 - Corre inserta en los folios 190 al 191 de la pieza N° 1, verificación laboral del penado SILVIO ANTONIO PÉREZ DELGADO, suscrita por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Portuguesa, de fecha 07 de abril de 2017, mediante el cual certifica la siembra laboral del penado y certifica que cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado SILVIO ANTONIO PÉREZ DELGADO, cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la Vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Portuguesa, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Tres (3) años, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
c- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.
d. Prohibición de Portar Arma de Fuego.
e.- Realizar un trabajo comunitario en la Alcaldía del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
f.- Pagar la multa del Doble del Equivalente en Bolívares al Monto de la Operación cambiaria que resulto ser de (2.935,57$) a la tasa vigente para el momento de los hechos, así como el reintegro de la Divisas al Banco Central de Venezuela.
Se deja constancia que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí, impuesta es causal de revocatoria de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional De la Ejecución de La Pena, al penado Silvio Antonio Pérez Delgado, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.409.240, casado, agricultor, mayor de edad, nacido en fecha 26-06-1953, de 63 años de edad, con residencia en la Av. Principal, sector la Recta, casa s/n, aproximadamente a 150 metros de la Estación de Servicio La Recta II, Chabasquen estado Portuguesa; por el delito de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y Sancionado en el artículo 16 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el lapso de TRES (3) AÑOS, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de ¡a Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Portuguesa, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Tres (3)años, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
c- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.
d.- Prohibición de Portar Arma de Fuego.
e.- Realizar un trabajo comunitario en la Alcaldía del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
f.- Pagar la multa del Doble del Equivalente en Bolívares al Monto de la Operación cambiaria que resulto ser de (2.935,57$) a la tasa vigente para el momento de los hechos, así como el reintegro de la Divisas al Banco Central de Venezuela.
Regístrese, Notifíquese a las partes y cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y archívese
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.