REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 09 de junio de 2.017
Años 206° y 157°
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO López Richard Alfredo
DEFENSA PRIVADA Jesús Alberto Perdomo Rodríguez
FISCAL Sexto Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de penas. Abg. José Ortega
DELITO
Homicidio Intencional Calificado Por Alevosía.
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Negativa Parcial de Redención, acordando copia del auto ejecutorio
Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Alberto Perdomo Rodríguez, en su carácter de Defensor Privado del penado López Richard Alfredo, incurso en el delito de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa 1E1577-14, en perjuicio de Perez Rivero Abdon Armando (occiso) mediante el cual solicita copia certificada del computo de pena por redención; ahora bien observa esta Juzgadora que el referido penado se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía, pese a ser un penado con una pena alta, quien debería estar cumpliendo la condena en un centro de cumplimiento de pena, pero es el caso que en ningún momento ha sido llevado a junta de redención la constancia de trabajo emanada de la Comandancia General de Policía, en consecuencia mal puede esta juzgadora realizar un computo de redención cuando no ha sido objeto de Redención de pena.
Por otra parte se evidencia de autos que la constancia de trabajo emanada de la Dirección General de Policía, no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal, en el sentido de que el trabajo y el estudio realizado deberán ser supervisado o verificado por el Ministerio con competencia Penitenciaria y por el Juez o Jueza de Ejecución, a tal fin se llevara un registro detallado de los días y horas que destinen al trabajo y al estudio; por lo tanto este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al computo por redención y acuerda con lugar la copia certificada del computo derivado del auto Ejecutorio de fecha 28 de abril de 2014 realizado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº2 de este circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.