REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000265
ASUNTO : PP11-D-2017-000265
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y privada con motivo de la solicitud consignada ante dicho Tribunal, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante dicho Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensa Privada abogado DANILO ALBARRAN y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA CAMBURITO N°332 , este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Araure del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA CAMBURITO N°332, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: DENUNCIA COMUN EXPEDIENTE: K-17-0058-61447. DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO). ACARIGUA, 09 DE JUNIO DEL AÑO 2017.- En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, una persona quien amparada bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 30, 50, 6° y 9°, quedó identificada con el seudónimo; VÍCTIMA 01:, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante de este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos EL ARON, EL PIKI PIKI, EL YORWIS Y EL ALBERTO ya que el día de hoy 09-06-2017, en horas de la madrugada se metieron a la Escuela Bolivariana Camburito 3332 los siguientes, Dos 2 kl de frijoles valorado en la cantidad de (6.000.00 Bs) cada kl, Una 1 azúcar valorada en la cantidad de (420.00 Bs), veinticuatro 24 pollo valorado en la cantidad de (12 000.oo Bs) co ‘kl, cinca kl de carne valorado en la cantidad de (14.000.oo Bs) carla kl, Cuatro 4 kl de pasta valorado en la cantidad de (15.000oo Bs) cada kl, cuatro 4kl de Chicha valorado en la cantidad de (4.800.oo Bs) cada kl, cuatro 4 leche líquida valorada en la cantidad de (800oo Bs) cada una, Dos 2 aceite, valorado en la cantidad de 2.800.oo Bs) cada uno, cinco 5 kl de queso valorado en la cantidad de (10.000.oo Bs) Cada kl, también se llevaron de la escuela Chivoraso, Un 1 kl de frijoles valorado en la cantidad de (6.000.00 Bs) el kl, Una 1 azúcar valorada en la cantidad de (420.oo Bs) kl, cuatro 4 pollo valorado en la cantidad de (12.000.oo Bs) cada kl, Una 1 kl de carne valorada en la cantidad de (14.000.oo Bs) cada kl, Dos 2 kl de pasta valorado en la cantidad de (15.000oo Bs) cada kl, Dos 2 kl de Chicha valorado en la cantidad de (4.800.o’ 3s) cada kl, Una 1 leche líquida valorada en la cantidad de (800.oo Bs) cada un los aceite, valorado en la cantidad de (2.800.oo Bs) cada uno, una 1 gelatina valor en la cantidad de (900.ooBs). SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUÍENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en i Escuela Bolivariana Canbudro3332 ubicada en el caserío Cambirito, calle principal, municipio Araure, Estado Portuguesa el día de hoy 09-06-2017, en hora imprecisa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted a que persona natural o jurídica le perecen lo que menciona como hurtado? CONIESTO: “A la Escuela Bolivariana Camburito3332 en representación del estado venezolano”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia de lo que menciona como hurtados? CONTESTO: “Solo copia del inventario, posteriormente lo consignare” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como se percató de los hecho que narra CONTESTO: “Por mi vecina de nombre Belkis” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted donde puede ser ubicada la ciudadana Belkis? CONTESTO: Por medio de mi persona y en la escuela SEXTA PREGUNTA: “Diga usted las características y el valor comercial de lo que menciona como hurtados? CONTESTO: “Dos 2 kl de frijoles valorado en la cantidad de (6.000.oo Bs) cada kl, Una 1 azúcar valorada en la cantidad de (420.oo Bs), veinticuatro 24 polio valorado en la cantidad de (12.000.oo Bs) cada kl, cinco 5 kl de carne valorado en la cantidad de (14.000.oo Bs) cada ki, Cuatro 4 kl de pasta valorado en la cantidad de (15.000.oo Bs) cada kl, cuatro 41<1 de Chicha valorado en la cantidad de (4.800.oo Bs) cada kl, cuatro 4 leche líquida valorada en la cantidad de (800.oo Bs) cada una, Dos 2 aceite, valorado en la cantidad de (2.800.oo Bs) cada uno, cinco 5 kl de queso valorado en la cantidad de (10.000.oo Bs) cada kl, también se llevaron de la escuela Chivoraso, Un 1 kl de frijoles valorado en la cantidad de (6000oo Bs) el kl, Una 1 azúcar valorada en la cantidad de (420.oo Bs) el kl, cuatro 4 polio valorado en la cantidad de (12.000 o Bs) cada kl, Una 1 kl de carne valorado en la cantidad de (14.000.oo Bs) cada ki, Dos 2 i de pasta valorado en la cantidad de (15.000.oo Bs) cada kl, Dos 2 kl de Chicha valorado en la cantidad de (4.800.oo Bs) cada kl, Una 1 leche líquida valorada en la cantidad de (800.oo Bs) cada una, Dos 2 aceite, valorado en la cantidad de (2800.oo Bs) cada uno, una 1 gelatina valorada en la cantidad de (900.ooBs)” SEPTIMA PREGUNTA: “Diga usted, lo que menciona como hurtado, se encuentra amparado por alguna póliza de seguros? CONTESTO”No” OCTAVA PREGUNTA: “Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se encontraban lo que menciona como hurtado? CONTESTO: “Bajo llaves en una cocina” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, los autores del hecho que narra llegaron a violentar algún sistema de seguridad? CONTESTO: “No” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que personas se haya percatado de hecho narrado? CONTESTO: “Desconozco “DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha alguna persona como cómplice o autor del hecho que narro? CONTESTO: “Si, del EL A RON, EL PIKI PIKI, EL YORWIS, EL ALBERTO” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de los ciudadanos antes mencionados como coautores del hecho antes narrado? CONTESTO: “son azotes del barrio y se dedican al robo y hurto de viviendas en el mismo sector” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento en el sector, de los sujetos EL ARON, EL PIKI PIKI, EL YORWIS, EL ALBERTO CONTESTO: “Tiene una actitud agresiva, con la gente del sector” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos EL ARON, EL PIKI PIKI, EL YORWIS, EL ALBERTO CONTESTO: “En la calle principal del caserío Camburito, Municipio Araure Estado Portuguesa” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo que menciona como hurtados? CONTESTO: “El día miércoles 06-06-2017” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido lugar cuenta con algún sistema de cámaras de seguridad? CONTESTO: No hay cámaras” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había sucedido un hecho similar que narra en la institución? CONTESTO: “Si” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ha formulado la respectiva denuncia ante algún organismo de seguridad sobre los hechos acontecidos en el referido lugar? CONTESTO: “Si, ante el C.I.C.P.C” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Es todo” Terminó, se leyó y estando conformes firman.
SEGUNDO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA, JUEVES ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. .En esta misma fecha, siendo las 06:30 de la tarde, compareció por ante este despacho, el Funcionario DETECTIVE JEFE T.S.U BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito a la Brigada Contra Robos y Hurtos de esta Sub Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con lo estipulado en los artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en presente averiguación: “Dándole continuidad a las pesquisas de campo relativas actas procesales signada con la nomenclatura nro. K-17-0058-01447 que instruye este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra Propiedad (Hurto), donde figura como víctima la: ESCUELA BOLIVARIANA CAMBURITO NRO. 332 (ESTADO VENEZOLANO) y como investigados, sujetos mencionados en autos como: IDENTIDAD OMITIDA, previo conocimiento de la superioridad me trasladé en unidad identificada de esta oficina y vehículo particular, en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Francisco Alvarado (Jefe de Comisión), Detectives Agregados Estephany Granda, Rito Alvarado, Detectives Tulio Sánchez y (Técnico) Julio Brea persona protegida con el adjetivo VICTIMA 1, hacia la referida casa de estudios, ubicada en el Caserío Camburito, Calle Principal Frailan Aguero, del Municipio Araure estado Portuguesa, con la finalidad de practicar inspección técnico policial, localizar a los prenombrados sujetos y pesquisas pertinentes al Una vez situados en la mencionada dirección nuestra acompañante nos el sitio exacto del suceso perpetrado, por lo que siendo las 05:00 de la el Detective Técnico Julio Brea fijo la correspondiente Inspección Técnica Criminalística mediante la cual se explana de manera amplia y de tal/a las características del lugar. En el área inspeccionada al efectuar minuciosos recorridos en búsqueda de elementos de convicción o evidencias físicas de interés Criminalístico, se obtuvieron resultados negativos. No obstante al indagar respectivamente acerca de la ubicación o presencia de los susodichos individuos Población visitada, vecinos del sector sin identificarse por temor a futuras represalias, confirmaron que efectivamente los requeridos por la comisión son los autores del presente ilícito acotando que estos fueron vistos cuando sustrajeron alimentos de primera necesidad mencionados en la denuncia que antecede, que en compañía de la denunciante y previa orientación por parte de los testigos cooperantes, nos constituimos hacia la calle principal conocida corno “el callejón” de dicho caserío, la cual al aproximarnos logramos visualizar adyacente a un inmueble cuyas características son: VIVIENDA TIPO RURAL, COLOR VE1 Y AMARILLO, CON CERCA PERIMETRAL DE TELA METÁLICA TIPO ALFAJOR a tres sujetos que reunían los rasgos físicos de los investigados, asimismo a femenina a quienes de manera inmediata nuestra acompañante señaló como k sujetos autores del evento indagado, por esta razón y plenamente identificado como funcionarios adscritos este despacho, le indicamos la voz de alto optando los mismos a ingresar a dicha morada en veloz carrera, y con las seguridades tendientes al caso, los funcionarios Detectives Agregados Estephany C Rito Alvarado y mi persona, descendimos de los vehículos y actuando conformidad con lo dispuesto en el artículo 1960 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1 y 2, ingresamos al inmueble, donde en persecución de los individuos, logramos darle alcance en su interior y dominar la situación. De es manera e instantáneamente fueron identificados primeramente de acuerdo a k establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como, 1.’ YENNI MARCELINA DOMINGUEZ MONTILLA, APODADA “LA YENNI” VENEZOLANA, NATURAL DE ACAR1GUA, ESTADO PORTUGUESA, DE 4 1 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 13/08/1975, ESTADO CIVIL SOLA PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL CASEF CAMBURITO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO ¡‘ ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.860.730. 2.- IDENTIDAD OMITIDA 3.- YORWIN ARENAS MEDINAS, apodado “EL YORWIN” VENEZOLANO, NATURAL ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 18 AÑOS DE EDAD, NACIDO FECHA 27/02/99, ESTADO CIVIL SOLTERO, OBRERO, RESIDENCIADO CASERÍO CAMBURITO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTID NRO. V-28.004.015. Y 04.-RICHARD AARON RODRÍGUEZ CASTILL( apodado “EL ARON” VENEZOLANO, NATURAL DE I4CAR1GUA ESTAD PORTUGUESA, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 1 ESTADO CIVIL SOLTERO, OBRERO, RESIDENCIADO EN EL CAS. CAMBURITO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO,, MUNICIPIO ARAURE,1 ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 29.775.586, indicando estos ser residentes de la vivienda visitada, por lo q,. seguidamente el Inspector Francisco Alvarado y Detective Julio Brea dispusieron a la búsqueda legal de personas que funjan como testigos en el procedimiento a real/zar, siendo infructuoso dicho fin por cuanto los presentes para el momento s abstuvieron de prestar colaboración en ese sentido y se aislaron del lugar] Continuamente el técnico antes referido procede a la revisión de la morada e cuestión, donde efectivamente localizó en el interior de un electrodoméstico] denominado “nevera”: TRES (03) UNIDADES DE POLLO ENTERO MARCA FRANGOSUL. DOS (02) KILOS DE ESPAGUETI MARCA LA ESPECIAL Y UN (01) LITRO DE LECHE (CARTÓN) MARCA CENTROLAC, los cuales son los alimentos mencionados como hurtados en el caso en investigación. En el acto los sujetos indicaron sin coacción y apremio alguno que realmente participaron en este vil hecho, donde el tercero mencionado mientras husmeaba (cantaba la zona) en los alrededores de la escuela referida, los dos masculinos restantes se introdujeron al área de la cocina donde lograron sustraer: DOS CAJAS DE POLLO, DOS KILOS DE AZUCAR, DOS KILOS DE PASTA LARGA, DOS LITROS DE ACEITE COMESTIBLE, CUATRO LITROS DE LECHE Y CINCO KILOS DE CARNE, TODOS DE LA MARCA ARRIBA INDICADA, mientras la femenina y madre del apodado EL TIKI, res guardó los alimentos recuperados en su hogar (VIVIENDA INCURSA). En vista de la situación y al encontrarnos en la presencia de un delito de acción pública, siendo las 05:30 de la tarde se les explicó de manera clara el motivo de su detención flagrante de acuerdo a lo plasmado en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos (adultos) de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, y al adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNA), por el delito inicialmente expresado. Acto seguido retornamos a la sede de este despacho con la finalidad de plasmar en actas los actos realizados e informar a la superioridad quienes ordenaron realizar las actuaciones de ley. Seguidamente al pesquisar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de esta dependencia, los datos filiatorios de los aprehendidos, se constató Fehacientemente que le corresponden sus nombres aportados según el enlace SAIME-CICPC y hasta la presente no presentan registros policiales ni solicitudes. En el mismo orden de ideas efectué llamada telefónica a la Abogada MARIA JOSE GONZALEZ. Fiscal TERCERA (DE GUARDIA) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien luego de explicarle los pormenores de la aprehensión, indicó que las actuaciones de rigor le fueran remitidas en el lapso legalmente establecido, asimismo que los alimentos recuperados fueran entregados a la parte agraviada en calidad de depositario, por ser alimentos perecederos que requieren refrigeración; debiendo posteriormente solicitar su entrega formal ante su despacho fiscal. Anexo Inspección Técnica Criminalística del Sitio de Suceso. Es todo. SE TERMINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”. –
TERCERO: CAUSA N° K-17-0058-0 1447. INSPECCIÓN ACARIGUA, VIERNES 09 DE JUNIO DEL AÑO 2.017. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, se constituye comisión de la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios Detective JULIO BREA, adscritos a esta Seccional hacia el: CASERIO CAMBURITO, CALLE PRINCIPAL, ESPESIFICAMENTE EN LA ESCUELA BOLIVARIANA CAMBURITO 3332, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: ‘El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio cerrado específicamente a las instalaciones de una institución educativa, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección técnica la temperatura ambiental es: clima caluroso e iluminación natural de buena intensidad; la misma se encuentra circundada por una cerca de elaboración mixta de pared de bloques pintadas de color verde y tubos de metal adjunto con cerca metálica tipo alfajol, como medio de acceso se aprecia un portón elaborado en tubos de metal y maya de alfajol de color azul, al trasponer el mismo se aprecia la fachada de ¡a referida institución en sentido NOROESTE, elaborada en pared de bloque pintados de color azul y blanco, como medio de acceso ostenta de una reja elaborada en tubos de metal de color azul, al trasponer la misma observa una calzada elaborada en piso de cemento y múltiples estructuras distribuidas en aulas, donde se aprecia una en especifica presentando paredes de bloques frisado y pintado color azul, como medio de acceso ostenta de una puerta elaborada en metal con sistema cerradura fija, al trasponer la misma se observa una área cuadrada elaborada en paredes bloques frisados y pintados, techo de láminas de acerolit y piso de cemento pulido, el mismo funge como área de cocina de la referida escuela, donde se observan enceres relacionados a su entorno. Se realizó activaciones especiales y un rastreo en búsqueda evidencias de interés criminalístico, dando como resultado negativo. Seguidamente siendo las 05:30 hora de la tarde nos trasladamos hacia la siguiente dirección: CASERIO CAMBURITO CALLE PRINCIPAL, ESPESIFICAMENTE EN EL CALLEJON, CASA SIN NUMER MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA “El lugar a ser inspeccionado, corresponde un sitio cerrado, específicamente a un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima cálida iluminación natural de buena intensidad; donde se visualiza la fachada principal de su vivienda conformada por una pared de bajareque de pintada de color verde y amarillo circundada por una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púa, como de acceso se avista una puerta tipo batiente elaborada en metal la misma presenta signos oxidación, Una vez en el interior de la residencia se encuentra constituida por techo láminas de acerolit y paredes de bajareque y suelo natural; donde se avista un área cuadrada que funge como sala, comedor y dormitorio donde se observa una mesa de comedor con sus respectivas sillas, del lado derecho se avista un área cuadrada que funge como cocina don se observa cocina de color blanco, consecutivamente se aprecia una nevera de color blanco al transponer la mima se puede visualizar tres (03) unidades de pollos entero, mar FRANGOSOL, dos (02) kilogramos de espagueti, marca LA ESPECIAL y un (01) litro de leche marca CENTRO-LAC, así mismo se deja constancia que los mismos fueron colectados el cual serán sometidos a sus experticias de rigor. Continuadamente se avista un área cuadrada funge como sala, comedor y dormitorio donde se observa una mesa de comedor con respectivas sillas, del lado izquierdo se avista una puerta elaborada en madera pintadas color blanco que permite el acceso a la habitación provista de cama con su colchón, almohadas y tendidos, peinadoras de madera , prendas de vestir y calzado de diferente marca, colores y modelos, seguido de la misma se avista otra puerta elaborada en made pintada de color blanco que permite el acceso a un espacio que funge como habitación don se aprecia cama, prendas de vestir de diferentes tipos y marcas de la lado izquierdo aprecia un vano protegido por una cortina que permite el acceso a un área rectangular funge como baño, seguido se aprecia una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color negro de permite acceso a área del solar. Se realizó un rastreo en todas as re& inspeccionada en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultado negativo; todo esto para el momento de realizar la presente inspección, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales E y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensa Privada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; revisadas la actuaciones de la presente causa de puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción para que la presentación fiscal precalifique el delito como hurto agravado, y rechaza y contradice la precalificación que hace la representación Fiscal, ya que hay una denuncia formulada en fecha 09-06-2017 y esa misma persona dice que también se llevaron de la Escuela el Chiborazo, y a las preguntas que se le hace no dice la hora , es decir, que hay imprecisión, que la victima no consigno el inventario de lo hurtado, es decir, de lo que pertenece a la Escuela, además que ella se percata de los hechos que narra es por una vecina y a otras de las preguntas que le hacen Diga que personas se percataron del hecho, ella dice se desconoce, además hay un cata de investigación que trae como fecha el día jueves 11-05-2017 en su folio 5, se observa que la fecha en que comparecieron los funcionarios que fueron al Caserío Camburito y vieron a los muchachos que estaban en un callejón y se metieron a una casa, y los funcionarios se introducen y allí había 3 pollos, una leche entonces las personas no pueden tener esos productos , porque serian participes del hecho, solicito una libertad plena por cuanto no existen elementos de convicción suficientes que acrediten la responsabilidad penal de mi defendido, Es Todo.-
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “NO Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA CAMBURITO N°332, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA CAMBURITO N°332, puesto que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado ya que el mismo es aprehendido el día 09-06-2017, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa ESCUELA BOLIVARIANA CAMBURITO N°332, en la cual expone que: : “Comparezco por ante de este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos EL ARON, EL PIKI PIKI, EL YORWIS Y EL ALBERTO ya que el día de hoy 09-06-2017, en horas de la madrugada se metieron a la Escuela Bolivariana Camburito 3332 los siguientes, Dos 2 kl de frijoles valorado en la cantidad de (6.000.00 Bs) cada kl, Una 1 azúcar valorada en la cantidad de (420.00 Bs), veinticuatro 24 pollo valorado en la cantidad de (12 000.oo Bs) co ‘kl, cinca kl de carne valorado en la cantidad de (14.000.oo Bs) carla kl, Cuatro 4 kl de pasta valorado en la cantidad de (15.000oo Bs) cada kl, cuatro 4kl de Chicha valorado en la cantidad de (4.800.oo Bs) cada kl, cuatro 4 leche líquida valorada en la cantidad de (800oo Bs) cada una, Dos 2 aceite, valorado en la cantidad de 2.800.oo Bs) cada uno, cinco 5 kl de queso valorado en la cantidad de (10.000.oo Bs) Cada kl, también se llevaron de la escuela Chivoraso, Un 1 kl de frijoles valorado en la cantidad de (6.000.00 Bs) el kl, Una 1 azúcar valorada en la cantidad de (420.oo Bs) kl, cuatro 4 pollo valorado en la cantidad de (12.000.oo Bs) cada kl, Una 1 kl de carne valorada en la cantidad de (14.000.oo Bs) cada kl, Dos 2 kl de pasta valorado en la cantidad de (15.000oo Bs) cada kl, Dos 2 kl de Chicha valorado en la cantidad de (4.800.o’ 3s) cada kl, Una 1 leche líquida valorada en la cantidad de (800.oo Bs) cada un los aceite, valorado en la cantidad de (2.800.oo Bs) cada uno, una 1 gelatina valor en la cantidad de (900.ooBs).” por lo que los funcionarios policiales de manera inmediata se trasladan al sector y vecinos del mismo les señalan que unas personas que se encontraban en las afueras de una vivienda eran los presuntos autores del hecho, por lo que les dan la voz de alto y estos salen corriendo y se introducen en la vivienda y los funcionarios amparados en las previsiones legales entran a la misma y encuentran en la nevera TRES (03) UNIDADES DE POLLO ENTERO MARCA FRANGOSUL. DOS (02) KILOS DE ESPAGUETI MARCA LA ESPECIAL Y UN (01) LITRO DE LECHE (CARTÓN) MARCA CENTROLAC, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas dentro de ellas se encontraba el adolescente imputado, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, por lo que a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, con carácter eminentemente educativo este Tribunal acuerda la imposición de la medida cautelar prevista en el literal H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o laboral debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia cada sesenta (60) días, no imponiéndose la medida del literal E en virtud de que el adolescente reside a una cuadra de la ESCUELA BOLIVARIANA CAMBURITO N°332, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA CAMBURITO N°332.
4.-Se impone al adolescente imputado la medida cautelar prevista en el literal H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: H. La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o laboral debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia cada sesenta (60) días, con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Junio del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. SUSANA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret