REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000483
ASUNTO : PP11-D-2013-000483

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada LID LUCENA, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ALEXANDER ZERPA ORDONEZ (OCCISO), venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N° 18.844.732, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-11-1987, soltero, obrero y residenciado en la Urbanización Tricentenaria, manzana B, casa sin numero, Municipio Araure del Estado Portuguesa, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación del adolescente en el hecho investigado, puesto que, alega la Representación Fiscal, que si bien es cierto que la presente causa se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA,, se logra constatar que de las diligencias de investigación realizadas y que conforman la presenta causa, que no cursa dentro de las diligencias de investigación declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los hechos, a los fines de esclarecer los mismos y se observa que dentro de las declaraciones realizadas que personas de quienes no recuerdan sus nombres les dicen que quienes causan la muerte de IDENTIDAD OMITIDA,son los ciudadanos MAYKOL ERNESTO ALVARADO ROJAS, de 18 años de edad, apodado “El Maykol”, y IDENTIDAD OMITIDA,, de 17 años de edad, apodado IDENTIDAD OMITIDA,; alegando el Ministerio Público que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente imputado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, siendo lo procedente solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de convicción, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha treinta (30) de Mayo de 2016, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y tres (03) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ALEXANDER ZERPA ORDONEZ (OCCISO), antes identificado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los dos (02) días del mes de Junio de Dos mil Diecisiete.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA

ABG. ORIANA APARICIO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.