REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000281
ASUNTO : PP11-D-2017-000281
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el cual solicita se acuerde Medida de Protección Extraproceso, al ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PERAZA, titular de la cédula de identidad: 13486486, de nacionalidad Venezolana, nacido en la República Bolivariana De Venezuela, en fecha: 12/03/1974, de 43 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Trabajador Independiente, residenciado en: Barrio 5 De Diciembre, Avenida 12 Con Calle 1, Casa Nro. 2, A Una Cuadra De La Iglesia Justiçia De Dios, Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa; cuyos números telefónicos de ubicación son: habitación: 02556158464, móvil: 04263096738, quien figura como Víctima Directa, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Previsto en el Articulo 458 Del Código Penal, signada con el N° MP-89105-2016, nomenclatura de la Fiscalía Quinta Del Segundo Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N° 1 8-UAV-2C-DP-64-20 17, de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual acompaña al efecto; este Tribunal para decidir observa:
DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACION ACTIVA:
El artículo 17 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos procesales prevé:
“Artículo 17: Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente…”
El artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:
“Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la victima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales”.
Al analizar la norma anteriormente transcrita conjuntamente con la circunstancia de que la persona imputada, en el hecho del cual son victimas las personas que requieren protección del Estado, es un adolescente, se determina que el Tribunal competente es el Tribunal de Control de la sección de adolescente, declarándose en consecuencia este Tribunal competente para pronunciarse sobre la referida solicitud de protección.
Igualmente de los referidos dispositivos legales, tenemos que el Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.
DE LA EXPOSICION DE LOS HECHOS Y DE LA FUNDAMENTACION FISCAL:
En la solicitud de protección presentada por el Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público, se señala:
DE LOS HECHOS: En fecha 15 de Junio de 2017, compareció el ciudadano identificado up supra, ante la Fiscalía Quinta Del Segundo Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Temo por mi integridad física ya que en varias oportunidades he recibido amenazas por parte de la ciudadana CARMEN SILVA, mamá del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que como éste adolescente me robo dos teléfonos y 70.000,00 bolívares en efectivo y es por esta razón que esta detenido, la ciudadana junto con su esposo quien se que se llama CHELINO, cargan armas de fuego como escopeta calibre 16 mm, ellos en pasadas oportunidades han disparado contra mi residencia y así como dicen que cuando me duerma me van a quemar mi casa. todo esto lo hacen para que yo no vaya a las audiencias en el tribunal y no siga señalando a su hijo como el que me robo. Temo por mi vida y mi núcleo familiar, como ya saben donde vivo temo que me causen graves daños, por eso solicito protección.
Señala el Ministerio Público que en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, referido a la oportunidad legal para solicitar la aplicación de medidas de protección y conforme a lo instituido en el artículo 17 del prenombrado instrumento normativo, se procede al análisis de los aspectos allí demandados, mediante la adecuación de los supuestos de hecho, previamente valorados, en los supuestos de derecho exigidos en el referido eñe articulado.
Primero: Cursa ante la Fiscalía Fiscalía Quinta Del Segundo Circuito Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, causa penal N°MP-89105-2016, iniciada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Previsto Y Sancionado En El Articulo 458 Del Código Penal Reforma Parcial Gaceta Oficial 5.768, en la cual el ciudadano: ELY ENRIQUE CONDE PERAZA figura bajo la cualidad de Víctima Directa, quien con motivo de su intervención futura, actual o eventual en dicho proceso penal se encuentra expuesto a una situación de peligro y por ende en mayor grado de Vulnerabilidad en relación al resto de la población, ya que ha recibido amenazas Directas por parte de Carmen Silva, progenitora del Imputado y por parte de un sujeto llamado Chelino esposo de la mamá del Imputado, mediante el empleo de amenazas directas y disparos efectuados contra la residencia.
Segundo: Se determinó el nivel de gradación del peligro como Alto, previa aplicación de los instrumentos de valoración de los factores de riesgo, por parte del Representante Fiscal, así como de los distintos profesionales que integran el equipo multidisciplinario de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, advirtiendo la entidad de la amenaza, la probabilidad de la ocurrencia de un resultado trascendental.
Tercero: Llenos los extremos exigidos en los numerales uno, dos y tres del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y aún cuando dicha norma prevé en el numeral cuatro, la valoración del aporte de la persona cuya protección se requiere como primordial o del interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social es menester advertir que de haberse verificado el supuesto contemplado en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley especial, referido a “La presunción fundamentada de un peligro cierto” , deberá procesarse la solicitud de medida de protección, por resultar preponderante la garantía del derecho a la vida e integridad física, por encima de cualquier interés procesal.
Cuarto: el destinatario ha manifestado por escrito su disposición de cumplir con las condiciones de mantenimiento de las medidas de protección de las cuales será beneficiario, comprometiéndose a adaptarse a las situaciones de cambio necesarias e idóneas para garantizar la sustentabilidad del régimen de protección.
Quinto: Adecuada como ha sido la situación de hecho a los supuestos de derecho exigidos por la norma y en ejercicio de la potestad que le confiere al Ministerio Público la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, resulta necesario la aplicación de las medidas de protección, contenidas en el mencionado instrumento legal, que en atención a las particularidades del caso, resulten eficaces, adecuadas y suficientes para asegurar los derechos e intereses del destinatario del tutelaje.
PETITORIO:
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, el Ministerio Público solicita de este Tribunal decrete la medida de protección, contenida en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, referida a Custodia Residencial (Patrullaje), prevista en el numeral 1 del articulo 21; así como cualquier otra que resulte aconsejable a criterio de ese Órgano Jurisdiccional, por el tiempo estrictamente necesario, estimando el Ministerio Público en esta oportunidad un lapso de 6 Meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado conforme lo dispone el encabezado del artículo 42 de la Ley en comento, sugiriendo para el acatamiento de su decisión a funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial Para La Protección Y Asistencia De Víctimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
PARA DECIDIR:
Tales situaciones de posibles actos de amenazas en contra del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PERAZA, titular de la cédula de identidad: 13486486, de nacionalidad Venezolana, nacido en la República Bolivariana De Venezuela, en fecha: 12/03/1974, de 43 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Trabajador Independiente, residenciado en: Barrio 5 De Diciembre, Avenida 12 Con Calle 1, Casa Nro. 2, A Una Cuadra De La Iglesia Justiçia De Dios, Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa; cuyos números telefónicos de ubicación son: habitación: 02556158464, móvil: 04263096738, quien figura como Víctima Directa, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Previsto en el Articulo 458 Del Código Penal, signada con el N° MP-89105-2016, nomenclatura de la Fiscalía Quinta Del Segundo Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien figura como víctima en dicha causa, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de la persona afectada y la coloca en peligro y riesgo de su integridad fisica y su vida, situación que el estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que esta Juzgadora toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:
“La Protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.
Igualmente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece:
“La Protección de Testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las victimas”,
En este mismo sentido es importante destacar las previsiones del artículo 1 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, el cual señala:
“Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.”
Así mismo es importante recalcar a los destinatarios de la protección a que se refiere la ley en comento, lo previsto en el artículo 4 de la referida Ley:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario y funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.”
Analizada como ha sido la solicitud Fiscal se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que de los fundamentos esgrimidos, esta juzgadora observa que existe una presunción razonable de peligro para la integridad del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PERAZA, titular de la cédula de identidad: 13486486, de nacionalidad Venezolana, nacido en la República Bolivariana De Venezuela, en fecha: 12/03/1974, de 43 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Trabajador Independiente, residenciado en: Barrio 5 De Diciembre, Avenida 12 Con Calle 1, Casa Nro. 2, A Una Cuadra De La Iglesia Justiçia De Dios, Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa; cuyos números telefónicos de ubicación son: habitación: 02556158464, móvil: 04263096738, quien figura como Víctima Directa, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Previsto en el Articulo 458 Del Código Penal, signada con el N° MP-89105-2016, nomenclatura de la Fiscalía Quinta Del Segundo Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de allí que en aras de salvaguardar la integridad de esta persona, se acuerda la Medida de Protección Extraproceso, prevista en el artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, consistente en: Custodia Residencial (Patrullaje), para dicho ciudadano en el sitio donde reside ubicado en el Barrio 5 De Diciembre, Avenida 12 Con Calle 1, Casa Nro. 2, A Una Cuadra De La Iglesia Justiçia De Dios, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, con funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial Para la Protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Dicha medida tendrá un lapso de duración de seis (6) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO, a favor del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PERAZA, titular de la cédula de identidad: 13486486, de nacionalidad Venezolana, nacido en la República Bolivariana De Venezuela, en fecha: 12/03/1974, de 43 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Trabajador Independiente, residenciado en: Barrio 5 De Diciembre, Avenida 12 Con Calle 1, Casa Nro. 2, A Una Cuadra De La Iglesia Justiçia De Dios, Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa; cuyos números telefónicos de ubicación son: habitación: 02556158464, móvil: 04263096738, quien figura como víctima Directa en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa bajo el Nº MP-89105-2016, consistente en: CUSTODIA RESIDENCIAL (PATRULLAJE), para dicho ciudadano en el sitio donde reside, ubicado en el Barrio 5 De Diciembre, Avenida 12 Con Calle 1, Casa Nro. 2, A Una Cuadra De La Iglesia Justiçia De Dios, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, con funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial Para la Protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Dicha medida tendrá un lapso de duración de seis (6) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos los artículos 1, 2, 4 y 21 numeral 1º, todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, al Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y a la Brigada Policial Especial Para la Protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los veinte (20) días del mes de Junio de 2017.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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