REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000289
ASUNTO : PP11-D-2017-000289
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada abogado DAYANA CAROLINA FARIAS y a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULOS, previsto en el artículo 9 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUIZI JIMENEZ CESAR, venezolano, titular de la cedula de Identidad N°5.580.832 y residenciado en el Barrio Coromoto, callejón Picolino, casa sin numero, Guanare del Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULOS, previsto en el artículo 9 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUIZI JIMENEZ CESAR, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Jefe Héctor N. Mendoza A. Adscrito a la División de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículo, Guanare Estado Portuguesa, de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Investigación Policial y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de servicios, en esta oficina, se recibió llamada telefónica de parte de una persona, con timbre de voz masculino, informando que en el Barrio Valle Lindo, calle principal, casa sin numero, propiedad del ciudadano: Ronny Vegas, Municipio Ospino estado Portuguesa, informando que en una residencia propiedad del ciudadano Ronny Vega, la cual esta ubicada en el Barrio Valle Lindo, calle principal, casa sin numero, la cual presenta las siguientes características: Cerca perimetral constituida por media pared de bloques, frisada y pintada de color blanco y azul, en su parte superior presenta una columna, conocida comúnmente con el nombre de corona, donde descansan tendidos eléctricos de seguridad, así mismo presenta como medio de acceso un portón de metal pintado de color negro, en la parte central presenta una puerta, de una hoja tipo batiente pintada de color negro, en la cual se encuentran varios sujetos desvalijando un vehículo clase camioneta, color blanco, una vez obtenida dicha información, se constituyo y se traslado comisión de la División de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehículo de la Sub Delegación Guanare, integrada por los funcionarios Inspector Agregado Yeny Varela, Inspector Ruber Garcés, Detectives Agregados Abrahán Pérez, Julio Sepúlveda, Omar Parra, Detectives Nelson Hernández, Edixon Gómez, José Alvaray, Yenderson Pérez y el Suscrito, en unidad identificada de este Despacho y vehículos particulares, hacia la dirección antes mencionada, a fin de corroborar la información antes plasmada, una vez en el referido municipio y luego de estar internados en el barrio Valle Lindo, al momento en que transitábamos por la calle principal del referido sector, se observan dos sujetos frente a una residencia la cual posee características similares a la aportada por el ciudadano que fungió como fuente de información, quienes al notar la presencia de la comisión emprenden veloz huida hacia el final de la calle por lo que se genera una persecución por parte de los funcionarios Inspector Rubén Garcés, detectives José Alvaray y Yenderson Pérez, quien se trasladaban en la unidad, abordando los demás funcionarios la residencia la cual se encontraba con su puerta principal cerrada, haciéndole llamados a la personas que estaban en el interior de la misma que abrieran la puerta, no sin antes identificamos como funcionarios de este organismo Policial, negándose al llamado, por que se tuvo que utilizar la fuerza física, para ingresar a la misma y amparándonos en el articulo 196 ordinal 2, del código Orgánico procesal penal, el cual nos permite practicar allanamiento por la vía de exacción, donde luego de ingresar a la misma tomando las medidas de seguridad para el caso se logró ubicar a cinco personas quienes se encontraban en el patio posterior de la vivienda desvalijando un vehículo, quienes fueron neutralizados en el lugar, del mismo modo se logró ubicar a una ciudadana dentro de la residencia quien quedo identificada como: Ana María Arcalla Dudamel, venezolana, natural de Acarigua, 35 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1981, Soltera, de oficio del hogar, residenciada en la dirección arriba mencionada, cedula de identidad V-15.866.884, siendo neutralizada por parte de la Inspector Agregado Yeny Varela indicando ésta ser la propietaria de la residencia. Retornando a la residencia objeto del allanamiento los funcionarios que se encontraban realizando a persecución, informando que los sujetos se internaron en unos sembradíos de maíz, y en vista que se encontraban expuesta su integridad física desistieron de la persecución, luego de esta acción y teniendo 4j a las personas que se encontraban en el inmueble bajo custodia, se procedió a la revisión de la residencia en compañía de dos testigos, a quienes se le omite su identidad en virtud del riesgo que queda sometida a la presente investigación, según lo establecido en el artículo número 23°, ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales quedando identificados como Humberto C. Y Ramón J, del mismo modo se le informó sobre la actuación policial, logrando ubicar en la sala de la residencia un asiento único, para vehículo clase Camioneta, tipo cabina, de color beige, seguidamente en un mesón del compartimiento entre la sala y la cocina, se localizaron cinco controles de sistema de seguridad de vehículo y tres teléfonos celulares, los cuales presentan las siguientes características: Un teléfono celular, marca Samsung, modelo gt-c3313t, color negro, serial imei 354365050743037, desprovisto de su batería, (perteneciente al ciudadano: Escalona Mujica José Ramón).-. Un teléfono celular, marca LG, modelo LG-E425G, color blanco, serial imei 355747058027225, sim card color blanco, movistar, serial 5804420011687096, con su respectiva batería color negro, marca LG, sin serial aparente, (perteneciente al ciudadano: Mujica Hurtado José Yovany).- un teléfono celular, marca Orinoguia, modelo bucare Y330, color negro, serial imei 864882023456342, sim card color blanco, Movilnet, serial 8958060001457744122, con su respectiva batería color negro, marca Orinoguia, serial GAGE808166303335, (perteneciente al ciudadano: Pérez Tereso de Jesús). continuando con la revisión se logró ubicar en el segundo cuarto un asiento único, para vehículo clase Camioneta, tipo cabina, de color beige con negro; seguidamente en el patio posterior de la vivienda se incauto lo siguiente: 01.-. Dos guardafangos, color Blanco, 02.- Dos puertas, de color Blanco, una de ellas con su vidrio, el cual posee inscripciones donde se lee “31W GAA” 03.- Un Capo de color! blanco, 04.- Un techo de color Blanco, 05.- Una cara e vaca, de color Blanco, 06.7 Dos parachoques, plateados, 07.- Dos parrillas, con emblemas alusivos donde s lee Ford, 08.- Cuatros rines, dos con sus respectivos cauchos, 09.- Dos tanques de gasolinas, 10.- Una Transmisión, 11.- Cuarto trozos de chasis de vehículo, uno de ellos identificado con el serial T A22389, 12.- Un tren delantero, 13.- Un Vidrio trasero, el cual posee inscripciones donde se lee “31W GAA”, 14.- Un Vidrio lateral, el cual posee inscripciones donde se lee “31W GAA” 15.- Un Cajón, de un vehículo Pick up, de color blanco, 16.- Un Motor, con su respectiva caja, marca Ford, Modelo V-8, cabe destacar que todas estas partes y piezas, unidas conforman un vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick Up, color Blanco. 17.- Cuarenta y Seis, dados color plata de diferentes medidas, 18.- Cuarenta, llaves de diferentes medidas, 20.- Siete destornilladores, cuatro, tipo paleta y Tres, tipo estrías, 21.- Un reache, 22.- Siete extensiones, 23.- Un alicate depresión, 24.- Un Cincel, 25.- Un Martillo, 25.- Una Pinza, 26.- Una pulidora, marca Bosch, Modelo GWS21-180 profesional, con su respectivo disco de corte, 27.- Una maquina de soldar con su respectivos cables y pinza para su funcionamiento, marca Kas 2000, cabe destacar que todas estas herramientas, fueron empleadas para desvalijar el vehículo arriba descrito; 28.- Un Vehículo Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo regata, color plata, placas MELI88, 29.- un vehículo clase moto, marca bera, modelo 15OCC, color negro, SIN PLACA, año 2006, serial de carrocería L7C15PA186HD69444, serial de motor HJ162FM106046944, 30.- Cinco, barandas de color negro y marrón, una vez culminada la revisión se procedió a realizar llamada telefónica a la División de Vehículo Sub delegación Guanare, a fin de verificar la matricula inscrita en los vidrios del vehículo desvalijado y el serial impreso en el trozo de chasis encontrado, siendo atendido por la Detective Yriana Rodríguez, funcionaria de Guardia, a quien se expuso el motivo de la llamada y aportándole los datos a verificar, la misma manifestó que las matriculas 31W-GAA, le pertenece a un Vehículo Clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, color Blanco, año 1996, Tipo Pick Up, Uso Carga, serial de carrocería AJF1TP22389, Motor V-8, la cual presenta una solicitud, según causa numero K-17-0254-01025, de fecha 06-06- 2017, por el delito de Hurto de Vehículo, por ante la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa. En vista de tal hallazgo y por cuanto nos encontramos en la presencia de un delito flagrante, se procedió a identificar plenamente a los sujetos autores del hecho de la siguiente manera: 01.- LINARES SANCHEZ Jhonjarbi, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 12-06-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle Urdaneta, casa sin número, Municipio Ospino Estado Portuguesa, cédula de identidad V-19.528.843, 02.- Tereso de Jesús PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido el 11-02-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Teresa de Tereira, calle principal, casa sin número, Municipio Ospino Estado Portuguesa, cédula de identidad V- 13.353.139, 03.- MUJICA HURTADO Jose Yovanny, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 33 años de edad, nacido el, 19-02-1 984, de estado civil soltero, de profesión u oficio caficultor, residenciado en el barrio la Rampla, calle principal, casa sin número, Municipio Ospino Estado Portuguesa, cédula de identidad V-17.261.569, 04.- IDENTIDAD OMITIDA y 05.- José Ramón ESCALONA MUJICA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 21-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el Bosque, calle principal, casa sin número, Municipio Ospino Estado Portuguesa, cédula de identidad V-18.892.902, a quienes le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales, amparadas en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, niña y Adolescente y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a practicar Inspección técnica, siendo las 06:20 horas de la tarde del día de hoy: en el mismo orden de ideas mediante pesquisas en el lugar del hecho, se obtuvo conocimiento que los sujetos que se dieron a la fuga al momento de abordar la residencia quedando identificados como: Ronny Moisés Arzaga Vegas, Venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, de 32 años, fecha de nacimiento 26/04/1 985, Estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Valle Lindo, calle principal, casa sin numero, Municipio Ospino Estado Portuguesa, teléfono celular 0412-523.11.60, cedula de identidad V-17.261.656 siendo propietario de la residencia donde se estaba perpetrando el delito en cuestión y Rainer José Castillo, Venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, de 26 años, fecha de nacimiento 22-03-1991, estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector los Mango, avenida principal, diagonal a la Plaza los Mangos, municipio Ospino Estado Portuguesa, teléfono 0414-951.34.25, cedula de identidad V-20.643.409. Posteriormente nos retiramos del lugar retornando a la sede de este Despacho, trasladando a los detenidos, los vehículo y las partes y piezas decomisadas, con el objeto de continuar con el procedimiento donde una vez presente los ciudadanos y el adolescente detenido, fueron impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, amparadas en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, niña y Adolescente y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 07:20 horas de la noche del día de hoy, seguidamente ingrese al sistema de Investigación e Información Policial, los datos de los detenidos y los sujetos en fuga, obteniendo como resultado que los ciudadanos aprehendidos no presentan registros policiales ni solicitud alguna, mientras que el ciudadano que se encuentra en fuga de nombre: Ronny Moisés Arzaga Vegas, cedula de identidad V-17.261.656, presenta un registro Policial, según causa 18F2C0936, de fecha 26-08-2009, por el delito de Robo de Vehículo, por ante la Sub Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, continuando con el proceso se le realizo llamada telefónica a los Fiscales Primero y Quinto del Ministerio Publico, del segundo circuito Judicial del estado Portuguesa, abogados Pedro Romero y Carlos Colinas, respectivamente a quienes se les informo de los pormenores del caso. Culminada las actuaciones dándole inicio a la averiguación numero K-17-0254-01150, Instruido por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Previo conocimiento de los Jefes Naturales de esta oficina. Es todo en cuanto tengo que informar.
SEGUNDO: En esta fecha, siendo las 06:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho un Ciudadano con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 01137114,0115,0153, °267, °268, 0273 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 034 035 y 050 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, a quién por instrucciones de la superioridad de éste Despacho, se le acordó la medida de protección lnterproceso, estipulado en. el artículo 023 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, donde figura como Enrique J. quien juró igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia EXPONE: “Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy martes 06/06/2017, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, deje mi Vehículo clase Camioneta, marca Ford, modelo Pick Up-Sinc, color blanco, año 1996, tipo Pick Up, uso Carga, placas 31WGAA, serial de carrocería AJF1TP22389, serial de motor y V8Cil, estacionado frente al laboratorio clínico Canelones, ubicada en la carrera 8 entre calles 15 y 16, específicamente al lado de la Fiscalía Ministerio Publico, municipio Guanare Estado Portuguesa, mientras realizaba unas diligencias personales en el Banco Banesco, y luego en que regreso hacia mi camioneta me percato que ya no se encontraba en el lugar en donde la deje estacionada. Es todo” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho ante narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en una vía pública, ubicada en la carrera 8 entre calles 15 y 16, específicamente frente al laboratorio clínico Canelones, municipio Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy martes 06/06/2017, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo que menciona corno hurtado y su valor comercial? CON Sf6: “Br, Vehículo clase Camioneta, marca Ford, modelo Pick Up-Sinc, color Blanco, año 1996, tipo Pick Up, uso Carga, placas 31WGAA, serial de carrocería ÁJF1TP22389, serial de motor V8Cilv valorado en 20.000.000 Bs.”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién pertenece el vehículo que menciona como hurtado? CONTESTO:: “Es de mi propiedad”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo mencionado como se encuentra amparado por alguna póliza de seguro, de ser cierto diga el nombre de la aseguradora? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que menciona como hurtado, posee alguna característica en particular que permita diferenciarlo de otros de Igual marca, modelo y color? CONTESTO: Bueno los dos rines delanteros son de magnesio y los dos de atrás son de hierro”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido vehículo posee algún sistema de ubicación satelital o GPS? CONTESTO: “No, solo tiene trans ciber, el cual se activa a 100 metros”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, posee documentos de propiedad del vehículo en mención? CONTESTO: “Sí poseo copias del título del vehículo (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA, HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE COPIA FOTOSTÁTIA DEL TITULO DEL MENCIONADO VEHICULO’. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido alguna llamada telefónica donde le soliciten dinero a cambio de la devolución del referido Vehículo? CONTESTO “No” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna otra persona en particular posee llaves del referido vehículo? CONTESTO “No”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del lugar donde se suscitó el hecho se encuentren cámaras de seguridad o sistema de circuito cerrado que pudiera haber captado el momento exacto en el ocurrió el hecho? CONTESTO: “SÍ en la Fiscalía del Ministerio Publico y en la oficina Contable que está en la esquina”. DECIMA PREIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho delictivo que menciona? CONTESTO: “No. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora o cómplice del hecho narrado? CONTESTO: “No, de nadie”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad dejo aparcado su vehículo? CONTESTO: “lo deje con las puertas cerradas”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores oportunidades le había sucedido algún hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “No, es primera vez”. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo a la presente denuncia? CONTESTO: “NO». Es todo.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “B” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Privada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Buenos Días a todos los presentes en sala, una vez escuchado lo dicho por la representación fiscal, se apega a la petición fiscal, dejo a su criterio como quedaría la medida”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULOS, previsto en el artículo 9 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUIZI JIMENEZ CESAR, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULOS, previsto en el artículo 9 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUIZI JIMENEZ CESAR, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 23-06-2017, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios reciben una llamada telefónica anónima informándoles que en el Barrio Valle Lindo, calle principal, casa sin numero, Municipio Ospino estado Portuguesa, en una residencia propiedad del ciudadano: Ronny Vegas, Municipio se encuentran varios sujetos desvalijando un vehículo clase camioneta, color blanco, por lo que los funcionarios se trasladan hasta el sitio a fin de corroborar la información suministrada una vez en la residencia su puerta principal se encontraba cerrada, haciéndole llamados a la personas que estaban en el interior de la misma que abrieran la puerta, no sin antes identificarse como funcionarios Policiales, negándose al llamado, por lo que los funcionarios ingresan a la misma ya que al llegar a esta habían salido corriendo dos personas que se encontraban en las afueras de la misma y estando dentro de la vivienda logran ubicar a cinco personas quienes se encontraban en el patio posterior de la vivienda desvalijando un vehículo, realizan una revisión de la vivienda logrando ubicar varias piezas de vehículos, varios controles de sistema de seguridad de vehículos, tres teléfonos celulares, único, butacas o asientos de vehiculos y piezas de un vehiculo tipo camioneta, de color Blanco, puertas con su vidrio, las cuales poseen inscripciones donde se lee “31W GAA” 03.- Un Capo de color! blanco, 04.- Un techo de color Blanco, 05.- Una cara e vaca, de color Blanco, 06.7 Dos parachoques, plateados, 07.- Dos parrillas, con emblemas alusivos donde s lee Ford, 08.- Cuatros rines, dos con sus respectivos cauchos, 09.- Dos tanques de gasolinas, 10.- Una Transmisión, 11.- Cuarto trozos de chasis de vehículo, uno de ellos identificado con el serial T A22389, 12.- Un tren delantero, 13.- Un Vidrio trasero, el cual posee inscripciones donde se lee “31W GAA”, 14.- Un Vidrio lateral, el cual posee inscripciones donde se lee “31W GAA” 15.- Un Cajón, de un vehículo Pick up, de color blanco, 16.- Un Motor, con su respectiva caja, marca Ford, Modelo V-8, destacando que todas estas partes y piezas, unidas conforman un vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick Up, color Blanco., también encuentran Cuarenta y Seis, dados color plata de diferentes medidas, Cuarenta, llaves de diferentes medidas, Siete destornilladores, cuatro, tipo paleta y Tres, tipo estrías, Un reache, Siete extensiones, Un alicate depresión, Un Cincel, Un Martillo, Una Pinza, Una pulidora, marca Bosch, Modelo GWS21-180 profesional, con su respectivo disco de corte, Una maquina de soldar con su respectivos cables y pinza para su funcionamiento, marca Kas 2000, cabe destacar que todas estas herramientas, fueron empleadas para desvalijar vehículos, Un Vehículo Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo regata, color plata, placas MELI88, un vehículo clase moto, marca bera, modelo 15OCC, color negro, SIN PLACA, año 2006, serial de carrocería L7C15PA186HD69444, serial de motor HJ162FM106046944, Cinco, barandas de color negro y marrón, una vez culminada la revisión los funcionarios proceden a realizar llamada telefónica a la División de Vehículo Sub delegación Guanare, a fin de verificar la matricula inscrita en los vidrios del vehículo desvalijado y el serial impreso en el trozo de chasis encontrado, siendo atendido por la Detective de Guardia, a quien se expuso el motivo de la llamada y aportándole los datos a verificar, la misma manifestó que la matricula 31W-GAA, le pertenece a un Vehículo Clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, color Blanco, año 1996, Tipo Pick Up, Uso Carga, serial de carrocería AJF1TP22389, Motor V-8, la cual presenta una solicitud, según causa numero K-17-0254-01025, de fecha 06-06- 2017, por el delito de Hurto de Vehículo, por ante la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, por lo que los funcionarios proceden a la aprehensión de las personas que alli se encontraban, entre ellos del adolescente imputado, ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales B y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.-La obligación que tiene el adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión de su Representante legal, presente en la sala de audiencias, quien deberá informar a este Tribunal cada sesenta (60) días, acerca de la conducta de su Representado y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULOS, previsto en el artículo 9 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUIZI JIMENEZ CESAR.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, B y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- La obligación que tiene el adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión de su Representante legal, presente en la sala de audiencias, quien deberá informar a este Tribunal cada sesenta (60) días, acerca de la conducta de su Representado y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. LUIS TOMAS TORREALBA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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