REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandantes: ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 5.953.857, V 4.195.851, V 5.365.215, V 5.942.562 y V 10.636.618 respectivamente.
Apoderados de los demandantes: No tienen apoderados constituidos en la presente causa. A la codemandante ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS la han asistido EMIGDIO PAUL BÁEZ ÁRIAS y MANUEL PARRA ESCALONA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 134141 y 9857 y a la codemandante LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS la ha asistido JORGE LUIS GONZÁLEZ LEÓN, abogado en ejercicio domiciliado en Acarigua e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 130291.
Demandados: EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 4.200.345 y 10.142.288.
Apoderados de los demandados: SALVIO RAFAEL YÁNEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ DANIEL MIJOBA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 5613 y 27221.
Motivo: Tacha de documento público.
Sentencia: Interlocutoria. (Cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por defecto de forma del libelo de la demanda).
Sin conclusiones.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de tacha de documento público, intentada por ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, obrando en nombre y representación propios y asumiendo inicialmente la representación sin poder de ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS y ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS contra EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA que se admitió por auto del 19 de diciembre de 2016 en el que ordenó el emplazamiento de los demandados.
La citación de los demandados se practicó el 16 de enero de 2017 y el 15 de marzo de 2017 la codemandante ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, obrando igualmente en nombre y representación propios y como representante sin poder de los mismos codemandantes ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS y de ROSA RAQUEL SABELLI, presentó escrito de reforma de la demanda, asumiendo además la representación sin poder de MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS.
La reforma de la demanda, se admitió por auto del 20 de marzo de 2017, en el que se otorgó a los demandados otros veinte días de despacho para dar contestación a la demanda.
En escrito del 25 de abril de 2017, la representación judicial de los demandados opuso la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda.
El 2 de mayo de 2017, la codemandante ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, presentó escrito de subsanación de la cuestión previa.
Mediante escrito del 9 de mayo de 2017, la representación judicial de los demandados, impugnó la subsanación de la cuestión previa y en la misma fecha se abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho.
Durante la articulación probatoria de la incidencia, tanto la representación judicial de los demandados, como la codemandante ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS promovieron pruebas, a las que se les negó la admisión por autos del 18 de mayo de 2017.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia para resolver la incidencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de los demandantes ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS expuesta en el escrito de la demanda y en su reforma, consiste en que se declare la falsedad de un documento primeramente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, el 14 de mayo de 2010, bajo el número 9, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 17 de diciembre de 2012, bajo el número 2012.1113, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.6049.
Se dice en el escrito de la demanda que la codemandante ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS es heredera y comunera con el resto de los integrantes de la sucesión de TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO de una casa de habitación y unas bienhechurías que describe.
Que el codemandado EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS integrante de la sucesión y su cónyuge ROSA ELENA NIEVES MENDOZA forjaron y falsificaron un documento en el que TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO les vende el 50 % de la casa de habitación y las bienhechurías.
SOBRE LA CUESTIÓN PREVIA POR DEFECTO DE FORMA:
La representación judicial de los codemandados EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, aduce como fundamento de la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma del libelo de la demanda, que dice la actora que es comunera y heredera junto con sus hermanos a quienes representa sin poder, pero no señala el porcentaje de los derechos que dice tener en comunidad, así como tampoco indica el porcentaje de los derechos que tienen sus hermanos.
Que igualmente la actora dice que se encuentra en comunidad con el demandado, obviando mencionar el porcentaje de los derechos que tienen en la comunidad.
La codemandante ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS en su escrito del 2 de mayo de 2017 alega que la acción versa sobre una tacha de falsedad y no una acción que tenga como objeto la partición o deslinde de derechos patrimoniales o económicos, pero que para evitar dilaciones, indica que el porcentaje que le corresponde es de 16,67 %, exactamente lo que le corresponde a cada uno de sus hermanos, como herederos de TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO.
La representación de los demandados EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA en el escrito del 9 de mayo de 2017 en el que impugnan la subsanación de la cuestión previa indica que el porcentaje que le corresponde a los actores y al demandado es de 8,33 %.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Como quedó dicho, la pretensión judicial de los demandantes ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS expuesta en el escrito de la demanda y en su reforma, consiste en que se declare la falsedad de un documento autenticado y posteriormente registrado.
Se afirma en el escrito de la demanda, que en el documento tachado, aparece que TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, vendió al codemandado EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y a su cónyuge ROSA ELENA NIEVES MENDOZA un inmueble.
Lo que se debate en la presente causa, es la falsedad o autenticidad de un documento y para decidir sobre esta controversia, aunque puede ser importante la condición de herederos del causante TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO que se afirma en el escrito de la demanda, tienen los codemandantes ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS conjuntamente con el demandado EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS del acervo sucesoral de TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, es por completo irrelevante la porción de derechos que les puede corresponder sobre el mismo acervo sucesoral, por lo que la cuestión previa que por defecto de forma opuso la representación judicial de los demandados, se debe desechar, como seguidamente se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de tacha de falsedad de documento público, intentada por ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, ya identificados, contra EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA también identificados, declara: SIN LUGAR la cuestión previa por defecto de forma opuesta por la representación de dichos demandados.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a los demandados en las costas de la incidencia, por haber resultado totalmente vencido en la misma.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) días de junio de dos mil diecisiete.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 11 y 40 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
El Secretario
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