PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, primero junio de dos mil diecisiete
207º y 158º


Asunto No: PP01-L-2016-000025

PARTE DEMANDANTE: JULIO LIZANDRO SERENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad No. V- 8.064.054, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.092.826, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.014 y YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.068.590, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.200.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PARRA AGULLEIRO (INCOPACA), C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.000, bajo el No. 32, Tomo 13-A, y GUSTAVO ADOLFO PARRA BALZA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.057.210, de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA GUSTAVO ADOLFO PARRA BALZA: MARIA GABRIELA PARRA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.256.647, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PARRA AGULLEIRO (INCOPACA), C.A: ADELINA MARIA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 72.960, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.794 y de este domicilio, cuya empresa se encuentra representada por DILIA BIANEY BUSTILLO, titular de la cedula de Identidad 2.729.253


MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 01 de Junio de 2017, siendo las 02:00 p.m, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos DILIA BIANEY BUSTILLO, titular de la cedula de Identidad 2.729.253, de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PARRA-AGULLEIRO (INCOPACA), C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.000, bajo el No. 32, Tomo 13-A, y consta el nombramiento de la Junta Directiva actual en Acta de Asamblea Ordinaria No. 16, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha Siete (07) de Septiembre de 2.011, bajo el No. 42, Tomo 18-A, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960, y de este domicilio, parte codemandada en el presente expediente; Igualmente comparece la Abogado MARIA GABRIELA PARRA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.256.647, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PARRA BALZA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-10.057.210; según Poder que fuere otorgado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 25 de Noviembre de 2.016, quedando inscrito bajo el No. 47, folio 412, Tomo 25, del Protocolo de Transcripcion del año 2.016 y que presenta en original y copia ad effectum videndi a fin de que se certifique la certifique la copia y se devuelva el original, quien es parte codemandada en el presente juicio. De igual manera se hace presente el abogado FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.092.826, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.014, apoderado del demandante ciudadano JULIO LIZANDRO SERENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad No. V- 8.064.054, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar de manera extraordinaria, en virtud de que las partes demandadas se da por notificada en este mismo acto y expresamente las partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo además que ambas partes han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, acuerda lo solicitado. Los presentes manifiestan que por cuanto el demandante se encuentra presente a las afueras del Palacio de Justicia ya tiene limitaciones físicas que le impiden acceder a este Juzgado, solicitan que el mismo se constituya a las afueras de esta sede Judicial con el fin de celebrar el acuerdo transaccional. Visto lo solicitado por las partes, este Juzgado se constituye a las afueras del Tribunal, frente a la Plaza Bolívar de la ciudad de Guanare, esquina calle 4, certificando la presencia del ciudadano JULIO LIZANDRO SERENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad No. V- 8.064.054.

Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a todas las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El demandante, ciudadanos JULIO LIZANDRO SERENO JIMENEZ, asistidos por su Apoderado FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIRE, expresamente manifiesta al tribunal que la Relación de Trabajo; solo fue con las codemandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PARRA-AGULLEIRO (INCOPACA), C.A, y no tuvo vinculación alguna de trabajo ni con el demandado GUSTAVO ADOLFO PARRA BALZA; razón por la cual el codemandado Gustavo Parra no le adeuda ningún concepto laboral ni ningún otro concepto toda vez que nunca prestó servicios para este. Reconoce, también el demandante, que se desempeño exclusivamente como Vigilante, para con la codemandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PARRA-AGULLEIRO (INCOPACA), C.A, y que culminó su relación de trabajo por haber renunciado a sus labores como vigilante, en fecha 15 de Diciembre de 2015, y así lo acepta expresamente el Ex trabajador. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy paga la parte demandada cubre la totalidad de su tiempo de servicio con la demandada.

SEGUNDA: El Ex trabajador JULIO LIZANDRO SERENO JIMENEZ, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha TRECE (13) de ABRIL de Dos Mil Nueve; laboraba para la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PARRA-AGULLEIRO (INCOPACA), C.A como VIGILANTE, devengando un salario básico final de Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares Trescientos Veintiún Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 321,61) diarios. Asimismo el Ex trabajador manifiesta que su horario de labores era de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m, teniendo su descanso interjornada y como días de descanso semanal los sábados y domingos de cada semana. Igualmente, señala el Ex trabajador, que su labor efectiva culminó el día QUINCE (15) de DICIEMBRE de 2015 y que durante su tiempo efectivo de trabajo disfruto y le fueron pagados los periodos vacacionales, a los que tenía derecho, así como en el mes de diciembre de cada año le fueron pagadas las utilidades correspondientes, expresando además que solicitó y le fueron pagados adelantos a prestaciones, así como los intereses generados por la prestación de antigüedad, adeudándosele únicamente las vacaciones y el bono vacacional fraccionado del último año de servicio, las utilidades correspondientes al año 2.015 y la diferencia de prestación de antigüedad y de intereses generados por la prestación de antiguedad; es por ello que se hace presente para cobrar la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la demandada, le ofrece al Ex trabajador demandantes, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) como pago de Diferencia de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores en el cual se incluye un bono único transaccional, por lo que en este acto revisan las ex trabajadoras y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:



NOMBRE JULIO SERENO
C.I V-8064054 RIF:
CARGO: VIGILANTE
ANTIGÜEDAD Sueldo Promedio
Tiempo de Servicio Año Mes Dias Salario Normal Diario 321,61
6 8 0 Salario Integral Diario 393,97
Fecha de Ingreso 13/04/2009 Salario Basico Diario 321,61
Fecha de Egreso 11/12/2015 Motivo de Retiro RENUNCIA
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Concepto Art. L.O.T.T.T. Acumulado MONTO


Garantia Prestación Social (Antig Acumul) 142 Letra "A" y "B" Acumulado 49.213,81

Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 49.213,81

Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"

Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Garantia Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 210 393,97 82.733,14
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 82.733,14
SE PAGA CONFORME AL ARTICULO 142 LITERAL c, POR CUANTO ES LO QUE MAS FAVORECE AL TRABAJADOR
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Utilidades 2.015 Art. 194 LOTTT 60,00 321,61 19.296,36
Diferencia de Intereses sobre Prestaciones Art. 143 LOTTT Acumulados en cuadro 4.668,48
Vacaciones Fracc. 2015-2016 Art. 196 LOTTT 21,00 321,61 6.753,73
Bono Vacacional Fracc. 2015-2016 Art. 196 LOTTT 21,00 321,61 6.753,73
Bono Unico Transaccional 346.294,57
Sub Total 383.766,86
Sub Total Acumulado 466.500,00
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 0,00
Prestamos ………………………………………………………………………………………….. 0,00
Anticipo Prestaciones Sociales………………………………………………………………………. 16.500,00
Total Deducciones…………………….. 16.500,00
Total a Cancelar……………………………………………………….. 450.000,00


Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:




CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado. Asimismo manifiesta el Extrabajador que la relación de trabajo fue exclusivamente con la persona jurídica sin que el ciudadano Gustavo Adolfo Parra, plenamente identificado, tenga responsabilidad alguna, quedando liberado de cualquier obligación.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE Nº 28471599, emitido por la entidad bancaria Banco BANESCO, Agencia Guanare por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).

SEXTA: El Ex Trabajador JULIO LIZANDRO SERENO JIMENEZ, declara que el bono transaccional que en este acto recibe por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Seis Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 346.294,57), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al Ex trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, Indexacion, intereses de mora en caso de haberse generado, le fueron pagados en su debida oportunidad y así lo manifiesta expresamente el Ex trabajador.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta, la cual es acordada.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Parte Demandante.
JULIO LIZANDRO SERENO JIMENEZ Abg. Francisco Javier Zambrano Ramirez

Representante de la parte demandada
Ciudadana Dilia Bianey Bustillos Abg. Adelina Miranda

Abogada del ciudadano Gustavo Parra
Abg. Maria Gabriela Parra Balza



La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona.