PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTOS: PP01-L-2016-000140

PARTE DEMANDANTE; Armando Dario Dotta, titular de la cedula de identidad Nº E-83.090.055.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Alex Rene Bustillos y Sander Jose Herrera, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 235.434 y 235.433.
PARTE DEMANDADA: Fundación Llaneros de Guanare. Escuela de Futbol.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy veintiséis de junio del año 2017, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció en tres oportunidades el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la INCOMPARECENCIA del ciudadano Armando Dario Dotta, con cedula de identidad numero E- 83.090.055, quien no se hace presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada Fundación Llaneros de Guanare. Escuela de Futbol, quien tampoco se hace presente por medio de sus representantes y/o apoderados judiciales, en consecuencia, vista la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandante, y siendo que el demandante activo inicialmente el órgano jurisdiccional, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante tal incomparecencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.

La Jueza

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.



La Secretaria


Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas