REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de Junio del 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000201
PARTE ACTORA: JUAN RAMON JUAREZ, EDUARDO ANTONILO SUAREZ, CARLOS ALBERTO TIMAURE ROJAS, JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, JONAS VARGAS GUTIERREZ, HIALMAR FERNANDO ABJUNTA MONTILLA, JOSE DANIEL PARRA, ANGEL LUIS LINAREZ, ORLANDO ENRIQUE NELO MONTES, JOSE GREGORIO SANCHEZ BARRIO, JOSE LUIS REYNA, ERASMO OSCAR RUIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 15.867.880, 13.354.011, 15.341.877, 18.844.637, 12.264.771, 18.800.924, 10.644.622, 10.135.876, 14.425.069, 9.842.916, 18.800.924, 11.544.658, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: JESUS EDUARDO TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 5.951.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562.
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, domiciliada en la carretera nacional Piritu Turen, cruce Maporal Galpón sin número, Estado Portuguesa e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el N° 21, tomo 194- A, de fecha 09-06-2006, representada su apoderado judicial abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, titular de la cédula de identidad número 7.370.598, inpreabogado N° 48.130.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 02 de Junio del 2017, siendo las 8:30 am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento los ciudadanos: JUAN RAMON JUAREZ, EDUARDO ANTONILO SUAREZ, CARLOS ALBERTO TIMAURE ROJAS, JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, JONAS VARGAS GUTIERREZ, HIALMAR FERNANDO ABJUNTA MONTILLA, JOSE DANIEL PARRA, ANGEL LUIS LINAREZ, ORLANDO ENRIQUE NELO MONTES, JOSE GREGORIO SANCHEZ BARRIO, JOSE LUIS REYNA, ERASMO OSCAR RUIZ HERNANDEZ, asistidos por el abogado JESUS EDUARDO TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 5.951.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562 y por la parte demandada el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, inpreabogado N° 48.130, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PUNTO PREVIO RELACIÓN DETALLADA POR TRABAJADOR
1) JUAN RAMON JUAREZ. En fecha 15/12/2016 comencé a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como CHOFER de carga pesada en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, ya identificada habiendo culminando la relación de trabajo el día 30-04-2017, siendo mi último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 22.630,73. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 23.616,52 que totalizan la cantidad de Bs 354.247,80; Trimestre art. 142 LOTT 5 días por una salario de Bs. 22.630,73 para un total de Bs. 113.153,64; intereses sobre prestaciones sociales Bs 5.399,33; Vacaciones fraccionadas 2016-2017 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 19.076,71 para un total de Bs 95.383,55; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 19.076,71 para un total de Bs 114.460,26; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 20.017,48 para un total de Bs 333.624,67 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 1.016.269,25 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1668,12, FAOV, Bs 10.162, 69, préstamo personal Bs 16.000,00, total deducciones Bs 27.830,81, para un total de prestaciones sociales de Bs 988.438,44, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 98683672 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Abril del 2017.
2) EDUARDO ANTONILO SUAREZ: En fecha 15/12/2016 comencé a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar como OPERADOR DE COSECHADORA en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, ya identificada habiendo culminando la relación de trabajo el día 30-04-2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 25.809,25. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 27.827,39 que totalizan la cantidad de Bs 417.410,85; Trimestre art. 142 LOTT 5 días por una salario de Bs. 25.809,25 para un total de Bs. 129.046,27; intereses sobre prestaciones sociales Bs 6.362,04; Vacaciones fraccionadas 2016-2017 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 21.756,07 para un total de Bs 108.780,35; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 21.756,07 para un total de Bs 130.536,42; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 22.828,97 para un total de Bs 380.482,83 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 1.172.618,76 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1902,41, FAOV, Bs 11.726,19, préstamo personal Bs 16.000,00, total deducciones Bs 29.628,60 para un total de prestaciones sociales de Bs 1.142.990,16, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 87283674 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Abril del 2017.
3) CARLOS ALBERTO TIMAURE ROJAS. En fecha 15//12/2016 comencé a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como OPERADOR DE COSECHADORA en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 21.705,47. Ahora bien ciudadano juez, en virtud de no haber llegado a un acuerdo amistoso con la empresa para el pago e mis prestaciones sociales, he decidido demandar por vía judicial el pago de mis prestaciones sociales por culminación de contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, en consecuencia demando los siguientes conceptos laborales: Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 23.141,92 que totalizan la cantidad de Bs 347.128,80; Trimestre art. 142 LOTT 5 días por una salario de Bs. 21.705,47 para un total de Bs. 108.527,33; intereses sobre prestaciones sociales Bs 5.290,82; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 18.296,76 para un total de Bs 91.483,80; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 18.296,76 para un total de Bs 109.780,56; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 19.199,06 para un total de Bs 319.984,33 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 982.195,64 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.599,92, FAOV, Bs 9.821,96, préstamo personal Bs 16.000,00, total deducciones Bs 27.421,88 para un total de prestaciones sociales de Bs 954.773,76, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 36983676 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Abril del 2017.
4) JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GUTIERREZ: En fecha 15//12/2016 comencé a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como AYUDANTE MECANICO DE FLOTA en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 14.090,74. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 14.460,4 que totalizan la cantidad de Bs 216.906,00; Trimestre art. 142 LOTT 5 días por una salario de Bs. 14.090,74 para un total de Bs. 70.453,68; intereses sobre prestaciones sociales Bs 3.306,01; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 11.877,87 para un total de Bs 59.389,35 ; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 11.877,87 para un total de Bs 71.267,22; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 12.463,63 para un total de Bs 207.727,17 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 629.049,43 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.038,64, FAOV, Bs 6.290,49, préstamo personal Bs 48.428,56 total deducciones Bs 55.757,69 para un total de prestaciones sociales de Bs 573.291,74, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 91083684 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Abril del 2017.
5) JONAS VARGAS GUTIERREZ: En fecha 07/03/2017 comencé a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como AYUDANTE MECANICO DE FLOTA en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 14.679,39. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 5 días por un salario de Bs 14.679,39 que totalizan la cantidad de Bs 73.396,95; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 1,25 días por un salario de Bs12.374,08 para un total de Bs 15.467,60; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 1,50 días por un salario de Bs 12.374,08 para un total de Bs 18.561,12; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 4,17 días por un salario de Bs 12.984,31 para un total de Bs 54.101,29 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 161.526,96 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 270,51 FAOV, Bs 1.615,2, total deducciones Bs 1.885,78 para un total de prestaciones sociales de Bs 159.641,18, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 23883687 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Abril del 2017.
6) HIALMAR FERNANDO ABJUNTA MONYILLA: En fecha 15/12/2016 comencé a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como AYUDANTE MECANICO DE CAMPO en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 12.827,54. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 12.988,64 que totalizan la cantidad de Bs 194.829,60; Trimestre según art. 142 LOTT 5 días por un salario de 12.827,54 para un total de 64.137,70, intereses sobre prestaciones sociales Bs 2.969,53; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 10.813,05 para un total de Bs 54.065,25; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 10.813,05 para un total de Bs 64.878,30; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 11.346,30 para un total de Bs 189.105,00 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 569.985,38 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 945,53, FAOV, Bs 5.699,85, préstamo personal Bs 17.142,84, total deducciones Bs 23.788,22 para un total de prestaciones sociales de Bs 546.197,16, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 68183688 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Abril del 2017.
7) JOSE DANIEL PARRA SANCHEZ: En fecha 15/12/2016 comencé a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como AYUDANTE MECANICO DE CAMPO en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 12.308,00. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 12.393,07 que totalizan la cantidad de Bs 185.896,05; trimestre art. 142 LOTT 5 días por un salario de 12.308,00 para un total de Bs. 61.539,98; intereses sobre prestaciones sociales Bs 2.833,37; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 10.375,10 para un total de Bs 51.875,50; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 10.375,10 para un total de Bs 62.250,60; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 10.886,75 para un total de Bs 181.445,83; Reintegro por descuento Bs 26.666,67 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 572.508,00 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 907,23, FAOV, Bs 5458,41 total deducciones Bs 6.365,64 para un total de prestaciones sociales de Bs 566.142,36, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 56683690 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Abril del 2017.
8) ANGEL LUIS LINAREZ: En fecha 15/12/2016 comencé a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como CAUCHERO en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 13.445,29. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 13.602,43 que totalizan la cantidad de Bs 204.036,45; Trimestre art. 142 LOTT 5 días por un salario de 13.445,29 para un total de 67.226,47; intereses sobre prestaciones sociales Bs 3.109,86; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 11.333,79 para un total de Bs 56.668,95; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 11.333,79 para un total de Bs 68.002,74; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 11.892,72 para un total de Bs 198.212,00 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 597.256,47; menos las siguientes deducciones: Ince Bs 991,06 FAOV, Bs 5.972,56 préstamo personal Bs 20.000,00, total deducciones Bs 26.963,62 para un total de prestaciones sociales de Bs 570.292,85, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 78083695 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Abril del 2017.
9) ORLANDO ENRIQUE NELO MONTES: En fecha 15/12/2016 comencé a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como SUPERVISOR en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo mi último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 24.070,55. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de 25.158,97 que totalizan la cantidad de Bs 377.384,55; Trimestre art. 142 LOTT 5 días por un salario de Bs. 24.070,55 para un total de Bs. 120.352,75; intereses sobre prestaciones sociales Bs 5.751,97; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 20.290,42 para un total de Bs 101.452,10; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 20.290,42 para un total de Bs 121.742,52; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 21.291,04 para un total de Bs 354.850,67 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 1.081.534,56 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1774,25 FAOV, Bs 10.815,35 préstamo personal Bs 32.000,00, total deducciones Bs 44.589,60 para un total de prestaciones sociales de Bs 1.036.944,96, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 10883698 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Abril del 2017.
10) JOSE GREGORIO SANCHEZ BARRIOS: En fecha 15/12/2016 comencé a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como SOLDADOR en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 15.377,50. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de 15.678,65 que totalizan la cantidad de Bs 235.179,75; trimestre art 142 LOTT 5 días por un salario de Bs 15.377,50 para un total de Bs 76887,52; intereses sobre prestaciones sociales Bs 3.584,53; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 12.962,56 para un total de Bs 64.812,80; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 12.962,56 para un total de Bs 77.775,36; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 13.601,81 para un total de Bs 226.696,83 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 684.936,79 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.113,48 FAOV, Bs 6.849,37, préstamo personal Bs 31.000,00, total deducciones Bs 38.982,85 para un total de prestaciones sociales de Bs 645.953,94, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 55183699 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Abril del 2017.
11) JOSE LUIS REYNA: En fecha 15/12/2016 comencé a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como MECANICO DE FLOTA en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 18.753,73. Ahora bien ciudadano juez, en virtud de no haber llegado a un acuerdo amistoso con la empresa para el pago de mis prestaciones sociales, he decidido demandar por vía judicial el pago de mis prestaciones sociales por culminación de contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, en consecuencia demando los siguientes conceptos laborales: Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 19.479,73 que totalizan la cantidad de Bs 292.195,95; trimestre art 142 que totalizan 5 días, por un salario de Bs 18.753,73 para un total de Bs 93.768,64; intereses sobre prestaciones sociales Bs 4.453,55; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 15.808,57 para un total de Bs 79.042,85; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 15.808,57 para un total de Bs 94.851,42; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 16.588,17 para un total de Bs 276.469,50 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 840.781,91 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.382,35, FAOV Bs 8.407,82 préstamo personal Bs 14.600,00 total deducciones Bs 24.390,17 para un total de prestaciones sociales de Bs 816.391,74, cantidad de dinero que se paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 99383700 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Abril del 2017.
12) ERASMO OSCAR RUIZ HERNANDEZ: En fecha 15/12/2016 comencé a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como SUPERVISOR en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 23.897,36. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 25.158,97 que totalizan la cantidad de Bs 377.384,55; trimestre articulo 142 LOTT que son 5 días por un salario de Bs 23.897,36 para un total de Bs 119.486,80; intereses sobre prestaciones sociales Bs 5.751,97; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 20.144,43 para un total de Bs 100.722,15; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 20.144,43 para un total de Bs 120.866,58; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 21.137,85 para un total de Bs 352.297,50 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 1.076.509,55,91 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.761,49; FAOV, Bs 10.765,10; préstamo personal Bs 32.000,00, total deducciones Bs 44.589,60 para un total de prestaciones sociales de Bs 1.031.982,96, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 22383696 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Abril del 2017.
DE LAS CONSECIONES RECIPROCAS DE AMBAS PARTES
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el demandado solo les adeuda a los ex trabajadores los conceptos laborales por culminación de contrato a tiempo determinado por periodo de zafra 2016-2017 y que están señalados en el libelo de la demanda.
La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto los ex trabajadores los siguientes conceptos laborales:
SEGUNDO: La parte actora acompañado de su abogado asistente, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
TERCERO: La parte accionante reconoce en este acto que no tiene otro concepto laborales que reclamar, que todos los conceptos reclamados en el libelo de la demandada se dan por satisfecho en esta transacción, que la empresa demandada no adeuda ningún otro concepto laboral, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, las partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
CUARTO: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ. ABG, YRBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA DEMANDADA
APODERADO DE LA DEMANDADA
POR LA PARTE ACTOR LOS TRABAJADORES.
FIRMA CEDULA Y HUELLA DACTILAR
1. JUAN RAMON JUAREZ,
2. EDUARDO ANTONILO SUAREZ,
3. CARLOS ALBERTO TIMAURE ROJAS,
4. JESUS ALBERTO RODRIGUEZ,
5. JONAS VARGAS GUTIERREZ,
6. HIALMAR FERNANDO ABJUNTA MONTILLA,
7. JOSE DANIEL PARRA,
8. ANGEL LUIS LINAREZ,
9. ORLANDO ENRIQUE NELO MONTES,
10. JOSE GREGORIO SANCHEZ BARRIO,
11. JOSE LUIS REYNA,
12. ERASMO OSCAR RUIZ HERNANDEZ.
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
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