REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO : PP21-L-2016-000294
PARTE ACTORA: LEON PACHECO YAXAMIR ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad 12.262.308.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, titular de la cedula de identidad N° 18.8782.654 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.954.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y estado Miranda 16/02/1973, numero 43, tomo 38-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 15/07/2016 siendo recibida en fecha 18/07/2016 y en virtud del despacho saneador fue admitida en fecha 11/10/2016, ordenándose la notificación a la demandada para la comparecencia a la audiencia preliminar.
Una vez notificada la demandada y realizada la debida consignación por el alguacil, la ciudadana secretaria, efectuó la certificación de la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 30/05/2017 (F.23).
Posteriormente en fecha 16/06/2017 día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral HENDERSON JAIMES, se dio inicio a la audiencia preliminar donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, así como también se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representante legal o administrativo y judicial, y en esa misma fecha, la Juez titular procede a diferir el dispositivo del fallo, así como de la publicación integra de la sentencia para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndole a las partes que el lapso para ejercer los recursos respectivos comenzarán una vez sea publicada integralmente la sentencia.
Pruebas de la Demandante:
DOCUMENTALES
• Promueve marcada A, inserta a los folios 27 al 44, referente a procedimiento administrativo Nº 001-2015-01-00952 por reclamación de prestaciones sociales, declara con lugar, este tribunal les da pleno valor probatorio, por ser las mismas legal, pertinente y demostrativa del que existe a favor de la actora una providencia firme. Y así se estima.
• Promueve recibos de pago marcado B, este tribunal les da pleno valor probatorio, por ser las mismas legales, pertinentes y demostrativas del pago de salario de la demandante. Y así se estima.
Examinadas las pruebas, los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL DEMANDANTE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, pagarle al demandante LEON PACHECO YAXAMIR ALEJANDRA, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
1. Por concepto de la Antigüedad de las Prestaciones Sociales por periodo 2003-2015 de conformidad con lo previsto en el artículo 141 y 142 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs: 119.232,30).
2. Por concepto de la Intereses de Prestaciones Sociales acumulados por periodo 2003-2015 de conformidad con el articulo 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Se condena a pagar la cantidad de reclamada de VEINTIUNMIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs: 21.378,35).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional de conformidad con lo previsto en el artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, por el periodo 2003-2011 y conforme a los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras periodos 2012-2015 y su fracción: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO VEINTIOCOHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 128.788,74).
CALCULO DE VACACIONES Y BONO BACACIONAL
PERIODO DIAS DE VACACIONES DIAS DE BONO VACACIONAL SALARIO TOTAL VACACIONES MAS BONO VACACIONAL
2003-2004 15 7 320,37 7.048,14
2004-2005 16 8 320,37 7.688,88
2005-2006 17 9 320,37 8.329,62
2006-2007 18 10 320,37 8.970,36
2007-2008 19 11 320,37 9.611,10
2008-2009 20 12 320,37 10.251,84
2009-2010 21 13 320,37 10.892,58
2010-2011 22 14 320,37 11.533,32
2011-2012 23 23 320,37 14.737,02
2012-2013 24 24 320,37 15.377,76
2013-2014 25 25 320,37 16.018,50
2014-2015 13 13 320,37 8.329,62
128.788,74
4. Por concepto de Utilidades y su Fracción de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON NOVENTA YTRES CENTIMOS (BS. 64.874,93).
TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de: (BS. 334.274,32)
De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre la cantidad condenada a pagar por el concepto de Prestación de antigüedad, valga decir (Bs: 119.232,30), calculo este que deberá realizar un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses de prestaciones generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de la cantidad condenada en la presente sentencia.
Se ordena la indexación de la cantidad de la prestación de antigüedad condenada desde la terminación del la relación de trabajo hasta el cumplimiento de la presente sentencia.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LEON PACHECO YAXAMIR ALEJANDRA, contra la demandada: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06 de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.
SEGUNDO: Se condena a la demandada: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, a pagar al ciudadano LEON PACHECO YAXAMIR ALEJANDRA, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 334.274,32).
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiséis del mes de junio del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ.
ABG. MARLENE RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA, EL ALGUACIL,
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