REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2016-000440
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO ZARRAGA, titular de la cedula de identidad nª 3.353.405.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, NICOL GABRIEL MARTINEZ CASTILLO y FELIX ANTONIO GUDIÑO COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nª 9.252.570, 20.157.127, 11.548.552.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANY, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 45, tomo 191-A,.
DEMANDADOS COMO PERSONA NATURAL: CARLOS RAFAEL LUGNANY GUTIERREZ y CARLOS RAFAEL LUGNANY PIERINI, titular de la cedula de identidad nª 12.184.474 y 4.605.321.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FREITEZ, Titular de la cedula de identidad nro 3.866.507, impreabogado nro 92.199
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 29 de junio de 2017, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial CARLOS MENDOZA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: JUAN FRANCISCO ZARRAGA ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SERENOS LUGNANY, C.A. a través de su apoderado judicial RAMON FREITEZ, cualidad que se evidencia de autos, y de la incomparecencia de las personas naturales demandadas ciudadanos: CARLOS RAFAEL LUGNANY GUTIERREZ y CARLOS RAFAEL LUGNANY PIERINI ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno.
En virtud de la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO ZARRAGA contra SERENOS LUGNANY, C.A y las personas naturales ciudadanos: CARLOS RAFAEL LUGNANY GUTIERREZ y CARLOS RAFAEL LUGNANY PIERINI.
Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ



EL ALGUACIL
PRESENTES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PRESENTE