REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : PP21-L-2017-000067
PARTE ACTORA: WUINSTHON JAVIER LINAREZ RUMBOS titular de la cedula de identidad Nro° 11.545.679
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY titular de la cedula de identidad N 18.878.654 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.854
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANY C.A. inscrita en el Registro Mercantil Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 03/03/1999, bajo el No.25 tomo 49.
DEMANDADO COMO PERSONA NATURAL: CARLOS LUGNANI, TITULÑAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª4.605.321
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 15-02-2017 por demanda incoada por el ciudadano WUINSTHON JAVIER LINAREZ RUMBOS contra SERENOS LUGNANY C.A y CARLOS LUGNANI, siendo recibida el 16-02-2017 ordenándose en fecha 20-02-2017 un despacho saneador requiriendo a la parte actora que corrigiera el escrito libelar, en el lapso perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha que constara en autos la notificación, que a tal fin se le practique.
Posteriormente, en fecha 26/06/2017, cursa a los autos consignación de poder otorgado por la parte actora, tal como consta a los folio 09 del expediente, por lo que a partir de esa fecha la parte actora tenía dos (2) días hábiles de despacho siguiente a la consignación del poder en fecha 26/06/2017, para introducir la corrección del libelo de la demanda, y siendo que tuvo hasta el 28/06/2017 para subsanar, sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por WUINSTHON JAVIER LINAREZ RUMBOS contra SERENOS LUGNANY C.A y CARLOS LUGNANI. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° MARÍA EUGENIA CORTEZ ABG° MARLENE RODRIGUEZ
|