PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-0000068
PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA YENIREE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.258.830, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V- 17.960.420, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.191.
PARTE DEMANDADA: NELSON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.183.352, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V- 13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.147.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día de hoy 12 de junio de 2017, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la demandante, ciudadana ESPERANZA YENIREE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada ARELIS RODRIGUEZ; y por la otra el demandado, ciudadano NELSON GOMEZ, debidamente asistido por el abogado MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL; todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que se admitida la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2017-000068, y se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:
PRIMERO:
Ambas partes, a los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculara y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre ellos, así como con la terminación de la relación jurídica que los unía y dar por terminado el presente asunto, convienen en establecer de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a la accionante, que la relación laboral comenzó en fecha 01 de enero de 2006, devengando como último SALARIO BÁSICO MENSUAL la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 65.021,00), equivalentes a un SALARIO BÁSICO DIARIO de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.167,36); siendo que la misma termina el 30 de mayo de 2017, por DESPIDO de la trabajador en el cargo que desempeñó como SECRETARIA, por un tiempo de servicio de once (11) años y cinco (05) meses, laborando en una jornada de LUNES a VIERNES, de 8 a. m. a 12 m. y de 1 p. m. a 4 p. m., con SÁBADOS y DOMINGOS como días de descanso.
SEGUNDO:
Analizados por tanto la narrativa de los hechos y los conceptos demandados, las partes reconocen y aceptan que la demandante no laboró horas extraordinarias, que anualmente disfrutó y se le pagó las vacaciones y el bono vacacional, así como su bonificación de fin de año y/o utilidades anuales, todo de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente en cada período, por lo que se procedió a recalcular lo pedido, acordando las partes un pago por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,00), cantidad que convine la demandada en pagar a la demandante, de la siguiente forma: Un primer pago, que hace en este acto por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) a través de cheque Nº 28000659, del Banco de Venezuela, girado a favor de la ciudadana ESPERANZA YENIREE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; y Un segundo pago de OCHOCIENTOS CINCUNTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00) para el 26 de junio de 2017, cantidades y forma de pago que son aceptadas en este acto por la demandante, lo cual se hace constar, dejando copia del instrumento cambiario en autos. La cantidad convenida engloba los conceptos laborales demandados que le corresponden, vale decir, prestación de antiguedad, y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; indemnización por la terminación de la relación laboral contenida en el articulo 92 ejusdem, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación y diferencia salarial; de igual forma queda incluido en la presente transacción, los aportes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Fondo de Ahorro Habitacional, INCES y Régimen Prestacional de Empleo, incluyendo igualmente, las correspondientes indemnizaciones por la falta oportuna de inscripción y cotizaciones; así como cualquier indemnización y/o concepto que correspondiera en ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por éstos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió.
TERCERO:
LAS PARTES acuerdan que con la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,00), quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos demandados, cantidad y forma de pago que es aceptada a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar expresamente.
CUARTO:
LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que con el pago recibido y una vez conste la cuota pactada, no tendrán más nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que ésta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ambas partes, debidamente asistidos de abogado.
QUINTO:
LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa, y más aún en virtud de ésta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidas por la ex trabajadora y el ex empleador, a los cuales se refiere ésta transacción.
SEXTO:
LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento y la acción haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos judiciales y honorarios profesionales que involucren el proceso.
SÉPTIMO:
LAS PARTES solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente procedimiento, y a la acción correspondiente, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la EXTRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculó, todo ello, en razón de que con la firma de la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que le corresponden y/o pudiesen corresponderle a la EXTRABAJADORAA con ocasión de su prestación de servicios para la PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la parte demandada, igualmente se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, una vez conste en autos el pago pendiente. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por las partes. Es todo.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES
La Demandante,
ESPERANZA YENIREE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abogada Asistente de la Parte Demandante,
Abg. ARELIS RODRIGUEZ
Demandado,
NELSON GOMEZ
Abogado Asistente de la Parte Demandada,
Abg. MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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