REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-N-2015-000271
En el juicio de nulidad que sigue la entidad de trabajo denominada «VGT 8 COMPAÑÍA ANÓNIMA», de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el n° 22, tomo 112-A, cuyos apoderados son los abogados: Santiago Gimón, Beatriz Rojas, Herminia Peláez, José Gimón, Ronald Arguinzones, Jeanny Peña, Gustavo Urbano y José Rauseo, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 180-15 FECHADA 10 DE ABRIL DE 2015, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2014-01-01007 Y DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se provee de la siguiente manera:
Vista la diligencia presentada por la entidad de trabajo demandante mediante la cual desiste de la pretensión de nulidad, este tribunal lo da por consumado de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la demanda incoada por la entidad de trabajo denominada «VGT 8 COMPAÑÍA ANÓNIMA» contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 180-15, FECHADA 10 DE ABRIL DE 2015, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2014-01-01007 Y DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.-
2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT ARANGUREN
En la misma fecha, siendo las once horas con cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT ARANGUREN
Asunto nº AP21-N-2015-000271.
01 pieza.
CJPÁ/mgd.-
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