REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-003080

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano EUCLIDES JESÚS LARA RUGELES contra la entidad de trabajo denominada INDUSERVI C.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes el accionante ciudadano Euclides Jesús Lara Rugeles, titular de la cédula de identidad n° 19.086.853, con su apoderada judicial abogada ZULAY MARÍA PIÑANGO COLMENARES, inscrita en el IPSA bajo el núm. 87.605. Igualmente compareció la apoderada judicial de la demandada la abogada JOSEFA REAL HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el núm. 15.638. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al Secretario abg. Jimmy Pérez García que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por la técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, la accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales, ante lo cual la demandada promovió instrumentales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar a los demandantes una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; prestaciones sociales de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) la cual consigna en cheque signado con el número 43613300 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano EUCLIDES JESÚS LARA RUGELES contra la entidad de trabajo denominada INDUSERVI C.A., ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:
JUEZ DE JUICIO,
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SANTOS MURATI ARREDONDO
EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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EL SECRETARIO,
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JIMMY PÉREZ GARCÍA