REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, miércoles siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-002551

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano ALEXÁNDER GUILLERMO GONZÁLEZ ABREU, titular de la cédula de identidad núm. 10.871.782, cuyo apoderado judicial es el abogado: ISRAEL ARTURO PEREIRA MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.022 contra la entidad de trabajo denominada: C.A. METRO DE CARACAS, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el n° 18, tomo 110-A., representada por la abogada: YELITZA GARCÍA ALFONZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.864, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.200.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 20 al 21 y 133 al 135 inclusive del expediente), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano ALEXÁNDER GUILLERMO GONZÁLEZ ABREU, contra la entidad de trabajo denominada: C.A. METRO DE CARACAS, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ


SANTOS MURATI ARREDONDO
EL SECRETARIO



JIMMY PÉREZ GARCÍA