EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Junio de 2017

Asunto nº AP21-N-2017-000131

Recibida en fecha 20 de junio de 2017, demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano NARCISO ANTONIO LINARES titular de la cedula de identidad n° 1.880.346, asistido por el abogado en ejercicio Argimiro Sira Medina, inscrito en el IPSA bajo el n° 1.259, contra la Providencia Administrativa n° 217-2002 de fecha 24 de septiembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital en el expediente Nº 463/2001, todo ello con motivo de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el accionante contra la entidad de trabajo AUTOBUSES EL MANICOMIO C.A, este tribunal observa lo siguiente:

La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la última actuación (ver folio 53/1ª pieza) que se llevara a cabo en el juicio fue el escrito de fecha 07 de agosto de 2003 presentado por la parte accionante por lo que es fácil concluir que la causa estuvo inactiva desde esa oportunidad sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, evitando con ello su eventual paralización durante mas de un año según lo previsto en las normas citadas y la jurisprudencia patria, contabilizando los recesos judiciales, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se pronuncia.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación: 1.- Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano NARCISO ANTONIO LINARES titular de la cedula de identidad n° 1.880.346, asistido por el abogado en ejercicio Argimiro Sira Medina, inscrito en el IPSA bajo el n° 1.259, contra la Providencia Administrativa n° 217-2002 de fecha 24 de septiembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital en el expediente Nº 463/2001, todo ello con motivo de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el accionante contra la entidad de trabajo AUTOBUSES EL MANICOMIO C.A. 2.- Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHOS) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, LUNES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ,
BEATRIZ PINTO COLMENARES.

LA SECRETARIA,
NAIBELYS PASTORI

En la misma fecha se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
NAIBELYS PASTORI

ASUNTO Nº AP21 – N – 2017 – 000131
01 PIEZA
BPC/kdcp