REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Año 207º y 158°
ASUNTO: AP21-L-2017-000726
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: LIE YEY MARIN VILORIA, YARITZA JOSEFINA UGAS PEREZ, OLGA DEL VALLE CAMPOS, MIRLA JOSEFINA CUMANA, MARIA LORUSSO DE LA SPINA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 15.507.396, 15.379.993, 10.218.095, 8.442.554, 6.967.269, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITARON
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA C 436 C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 2006, bajo el número 37, Tomo 17-cto.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 69.404.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte demandada ciudadana DANIELA MARTIN, cédula de identidad Nro. 13.638.707, acompañada por el abogado ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 69.404; en consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158° y 207°. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Luisana Ojeda
Abogado Asistente y parte demandada
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
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