REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000895
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2017, presentada por el por el ciudadano ALFONSO VELASCO VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-12.824.671, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado WILMER GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.567, mediante la cual desiste formalmente en este acto al procedimiento, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara contra INVERSIONES 2628178, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO ARA CAFÉ); en consecuencia vista la solicitud de desistimiento realizada por la parte actora, debidamente representada por su apoderado judicial, en los términos expuestos; este Juzgado homologa el desistimiento del procedimiento, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; en la demanda incoada por el ciudadano ALFONSO VELASCO VEGA contra la empresa INVERSIONES 2628178, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO ARA CAFÉ), dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
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