ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002753
PARTE ACTORA: LEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MENDOZA AMAYA
PARTE DEMANDADA: “MARIO FERREIRA TEXEIRA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Avalos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes trece (13) de junio de 2017, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.321.253, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el ciudadano JUAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.679.474, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 150.469, en su carácter de abogado asistente de parte actora, comparece el ciudadano RICARDO AVALOS, titular de la cédula de identidad N° E-82.233.334, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 224.973, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “MARIO FERREIRA TEXEIRA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan acreencias laborales, no obstante, quien asume dicho pasivo laboral es el SERGIO TEXEIRA DE FIGUEREIDO quien es hijo del ciudadano MARIO FERREIRA TEXEIRA quien no reconoce la relación laboral con la demandante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, y días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.000,00) para el día viernes veintidós (22) de junio de 2017 en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por su abogado de confianza indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. El pago se efectuara ante URDD dejando constancia del pago anexando copia del cheque. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


Los Presentes

La Secretaria
Abg. Doris Alvarado