REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2017
207° y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000806
Con vista a la diligencia que antecede, presentada por la profesional del derecho, IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.799, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo BOLEITA EXPRESS, C.A., así como de la ciudadana MARIA GARTARITA FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.660.079; por medio de la cual, solicita aclaratoria respecto de las personas demandadas en el presente juicio, y en este sentido sea aplicado un despacho saneador; este Tribunal observa:
PRIMERO: Al folio uno (01) del expediente, la parte actora señala expresamente que “… ocurrimos ante su competente autoridad… con el objeto de incoar demanda, como en efecto lo hacemos contra la entidad de trabajo BOLEITA EXPRESS, C.A.… conjuntamente con los ciudadanos JOSE LUIS OUZANDE QUINTERO y MARIA GARGARITA FERNANDEZ GONZALEZ… respectivamente en su cualidad de Presidente el primero, Vicepresidente la segunda y a su vez accionistas y propietarios únicos de la ut supra identificada entidad de trabajo, como responsables solidarios de las obligaciones derivadas de la relación laboral…”. (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
De la página doce (12) del expediente, en el capítulo V, correspondiente a la solicitud de notificación, se indica “Solicitamos… a este digno Despacho se sirva notificar a las partes demandadas, en las personas de CARLOS ANTONIO GONZALEZ ALGARRA… GERENTE de la entidad de trabajo, así como a los ciudadanos JOSE LUIS OUZANDE QUINTERO Y MARIA MARGARITA FERNANDEZ GONZALEZ,… PRESIDENTE el primero, VICEPRESIDENTE la segunda y a su vez ACCIONISTAS Y PROPIETARIOS UNICOS de BOLEITA EXPRESS, C.A.…”. (En cursiva y subrayado por el Tribunal)
SEGUNDO: Leído el contenido del libelo de la demanda, resulta evidente, que se trata de tres personas las demandadas en el presente procedimiento: Una persona Jurídica BOLEITA EXPRESS, C.A., y dos personas naturales, los ciudadanos JOSE LUIS OUZANDE QUINTERO y MARIA MARGARITA FERNANDEZ GONZALEZ, “…como responsables solidarios de las obligaciones derivadas de la relación laboral…”, quienes fungen como Presidente y Vicepresidente respectivamente de la entidad de trabajo demandada, y a su vez, Accionistas y Propietarios Únicos, de la misma según lo señalado por el accionante en el escrito libelar.
Ello fue advertido por el Juez a quien correspondió conocer de la audiencia preliminar, absteniéndose de llevar a cabo la audiencia; conforme quedó establecido, en el acta levantada en fecha 02 de junio de 2017. Motivo por el cual el Tribunal procedió a admitir la demanda en fecha 14 de junio de 2017, en los términos correspondientes y ordenar el emplazamiento de los co-demandados en el presente proceso. Resultando los ciudadanos JOSE LUIS OUZANDE QUINTERO y MARIA MARGARITA FERNANDEZ, demandados como personas naturales, vale decir en forma personal, junto con la entidad de trabajo, “…como responsables solidarios de las obligaciones derivadas de la relación laboral…”.
TERCERO: Atendiendo a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Despacho proceder, como en efecto lo hace, a Negar la solicitud realizada por la Abogada IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI, en su condición de apoderada judicial de las co-demandadas: entidad de trabajo BOLEITA EXPRESS, C.A., como de la ciudadana MARIA GARTARITA FERNANDEZ GONZALEZ, en cuanto a que sea repuesta la causa, al estado de que sea dictado un Despacho saneador, por el motivo alegado. Ello en el juicio incoado por la ciudadana ANINYER JINETH GUTIERREZ ANGULO, contra la entidad de trabajo BOLEITA EXPERSS, C.A. y contra los ciudadanos JOSE LUIS OUZANDE QUINTERO y MARIA MARGARITA FERNANDEZ GONZALEZ. Y así se establece.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO
|