REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-002498

PARTE ACTORA: LUIS FELIPE GUZMAN BORBONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.193.261.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 158.313.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE, C.A., constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1958, bajo el Nº 49, Tomo 12-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano LUIS FELIPE GUZMAN BORBONES contra la entidad de trabajo LABORATORIOS LA SANTE, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2015, siendo aplicado un despacho saneador, por auto de fecha 12 de agosto de 2015.
Ahora bien, a partir de la fecha 11 de marzo de 2016, en la cual se reciben las resultas de la comisión librada a los fines de la práctica de la notificación de la parte actora, hasta la presente fecha 26 de junio de 2017; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación ya indicada, de fecha 11 marzo de 2016, hasta la presente fecha 26 de junio de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de beneficios loborales, incoado por el ciudadano LUIS FELIPE GUZMAN BORBONES contra la entidad de trabajo LABORATORIOS LA SANTE, C.A.,
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO