REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de 2017
207° y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-003130


Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular la diligencia que antecede, presentada en fecha 26 de junio de 2017, por las Abogadas: Blanca Zambrano, inscrita en el I.P.SA., bajo el Nº 28.689, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadana VIANNERI PASTORA PEÑA VARGAS, y por Carol Johnson, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.320, quien expresa actuar en representación de la entidad de trabajo demandada, C.A. METRO DE CARACAS; por medio de la cual manifiesta su voluntad de suspender la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha de su presentación; este Juzgado, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente evidencia que, quien manifiesta actuar en representación de la parte demandada en el presente proceso, Abogada CAROL JOHNSON, no ha presentado a los autos instrumento poder alguno, que acredite tal representación (No obstante la advertencia que ya hubiera recibido, por parte del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, que conociera en fase de sustanciación); por lo que mal podría surtir efecto alguno tal suspensión, o ser acordada por el Tribunal, en los términos solicitados, ante la ausencia de mandato o poder por parte de quien expresa actuar en representación de la parte demandada en el presente juicio. Basta traer a colación el contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rezan:

“Artículo 46. Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas.
Las personas naturales podrán actuar por si mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio”

“Artículo 47. Las partes podrán actuar en el procedo mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.
El Poder puede otorgarse también apud acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad”.Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado”. (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Atendiendo a las anteriores consideraciones, y a las normas a las cuales se ha hecho alusión, forzosamente debe este Despacho, Negar como en efecto lo hace, la suspensión solicitada en el presente proceso en los términos expresados, y se reitera a la representación judicial, el deber en que se encuentra de presentar instrumento poder, que acredite la representación que manifiesta ostentar, a los fines de actuar en el presente juicio y así se establece.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO