REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2016-000586

PARTE OFERENTE: PLANSUAREZ, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1998, bajo el Nº 39, tomo 181-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BETILDE URDANETA CHACON, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.771.

PARTE OFERIDA: SARA VICTORIA CABELLO FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.740.998.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo PLANSUAREZ, C.A. a la ciudadana SARA VICTORIA CABELLO FERNANDEZ, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 17 de mayo de 2016, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 17 de mayo de 2016, hasta la presente fecha 28 de junio de 2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 17 de mayo de 2016, hasta el día de hoy 28 de junio de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo PLANSUAREZ, C.A. a la ciudadana SARA VICTORIA CABELLO HERNANDEZ.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECREATRIO

ABG. OSCAR CATILLO


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 03:00 a.m.
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO