REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de junio de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : AP21-S-2006-003288
PARTE ACTORA: MIGUEL OSWALDO ZAMBRANO OETEGA, titular de la cédula de identidad número 3.978.671.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERTA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.079
PARTE DEMANDADA: FONDO DE POBLACIONES NACIONES UNIDAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído en autos.
MOTIVO: Impugnación de Experticia
Se inicia La presente incidência em virtud de la impugnación de experticia presentada por La apoderada judicial de La parte actora en fecha 22 de marzo de 2017, por considerarla mínima, argumentando que no se fundamenta en Las reiteradas sentencia de La Sala Social y Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia.
Ante ello, se ordeno designar dos expertos contables a fin que asesoraran a quien suscribe, para revisar La experticia presentada por La Licenciada EDY RODRIGUEZ em fecha 16 de marzo de 2017.
Fueron notificados y juramentados, celebrándose las reuniones necesarias hasta que en fecha 9 de junio de 2017 se dieron por concluídas y se fijaron 5 días para La publicación Del fallo.
De esta manera, se pasa a decidir en los siguientes términos:
La experticia fue consignada por La Licenciada Edy Rodríguez en fecha 16 de marzo de 2017 (Fólios 164 al 170) arrojando La cantidad de Bs. 367.956,92 monto este que obtuvo de tomando e consideración un salário de bs. 3.434,57 desde El 28/11/2006 al 16/3/2017.
Para poder verificar si la experticia fue practicada en forma correcta, se procede a revisar la sentencia definitivamente firme dictada y publicada por el Juzgado 40º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2007.
En ella , la Juez declaró Con Lugar la Solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de Salarios Caidos, condenando:
“…Se condena asimismo a la demandada a pagar al trabajador los SALARIOS CAIDOS causados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, es decir, desde el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE 2006 hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo, con base al salario diario de (Bs.114.485,60) todo ello de conformidad con la sentencia, Nº 1371 dicta en fecha 02 de noviembre de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual entre otras cosas dispuso “…considera… esta Sala a los fines de pronunciarse sobre el fondo del presente fallo y la consecuente ejecución del mismo, acoger la motivación dada por la sentencia recurrida en cuanto a la declaratoria Con Lugar de la demanda incoada por el ciudadano José Luis Márquez contra la empresa “Transporte Herolca C.A.”, la orden de reincorporar al trabajador a sus labores habituales y el pago de los salarios caidos causados desde la fecha en que se produjo la notificación del demandado, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al salario diario…debiendo excluirse para tal cancelación, los períodos en los cuales la causa fue suspendida por acuerdo de ambas partes. Asimismo, se ordena excluir para el cálculo de los salarios caidos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, asi como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios,…”
En fecha 29 de octubre de 2007 el Tribunal que publicó la sentencia libró Mandamiento de Ejecución, en donde calculó salarios caidos por 228 días contados desde el 28 de noviembre de 2006 hasta el 7 de agosto de 2007 arrojando la cantidad de Bs. 26.102,72 (ya aquí reajustando por la reconversión monetaria)., monto firme. En tal sentido, la experto debía calcular desde el 7 de agosto de 2007 en adelante. Así se establece.-
La sentencia en referencia estableció expresamente cómo debían calcularse los salarios caidos, las fechas (desde/hasta), la base salarial, los periodos a excluir:
Se condena asimismo a la demandada a pagar al trabajador los SALARIOS CAIDOS causados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, es decir, desde el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE 2006 hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo, con base al salario diario de (Bs.114.485,60)… debiendo excluirse para tal cancelación, los períodos en los cuales la causa fue suspendida por acuerdo de ambas partes. Asimismo, se ordena excluir para el cálculo de los salarios caidos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, asi como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios,…”
En este sentido, al revisar la experticia presentada por la Licenciada Edy Rodríguez, se observa:
1.- Excluyó el lapso ya calculado por el Tribunal.
2.- Calculó en base al salario ordenado de Bs. 114,49 diarios.
3.- Calculó hasta la fecha más próxima a la ejecución al momento de la presentación de la experticia.
4.- Excluyo los periodos que la sentencia señala (suspensión de partes, vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios, entre otros).
Esto es, cumplió con los parámetros establecidos por la sentencia definitivamente firme parcialmente transcrita en este fallo, por lo que el cálculo realizado por la experta se encuentra ajustado a derecho. Así se decide.-
Ahora bien, sumando el monto señalado por el tribunal en el Mandamiento de Ejecución más el monto arrojado por la experta, la demandada adeuda al trabajador la cantidad de Bs.394.059,64.
Asimismo, este Tribunal atendiendo al Principio de Celeridad y Economía Procesal, pasa enseguida a calcular hasta el día de hoy los salarios caidos tanscurridos desde el 16 de marzo de 2017 hasta el día de hoy 12 de junio de 2017 para un total de 87 días a razón de Bs. 114,49 diarios, serían 9.960,93 Bs. Suman las 3 cifras arroja Bs.404.020,67 . Siendo éste el monto condenado a la demandada.
Como quiera que los expertos asesoraron a la ciudadana Juez por un lapso de 2 horas más la revisión y análisis de la impugnación planteada, se ordena a la demandada a cancelar los honorarios profesionales tanto de la experta inicial Licenciada Edy Rodriguez como de los expertos asesores, por la cantidad de Bs. 35.616,oo para cada uno de ellos, conforme a la Ley de Arancel Judicial en concordancia con el artículo 10 del reglamento de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de experticia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio BERTA TRUJILLO en contra de la experticia complementaria al fallo consignada por la Licenciada Edy Rodriguez. En el juicio seguido por el ciudadano MIGUEL ZAMBRANO contra FONDO DE POBLACIONES NACIONES UNIDAS
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 12 del mes de junio de 2017. Años 206° y 157°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Josefa Mantilla
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 8:35 am
La Secretaria
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