REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, uno (01) de junio de 2017
205° y 158°
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002561
DEMANDANTE: ASDRUBAL DORIA GARCIA, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 5.739.303.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ y VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 118.083 y 24.836, respectivamente.
DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO, HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, creado mediante Decreto número 349, de fecha 11 de mayo de 1956.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EMILIO JESUS ACEDO, YESSENIA CARLINA ORTIZ CARRERO, OSWALDO JOSE OCHOA, FELIX ROBERTO TRIGO DE SERRANO LOPEZ, DORIS AGUILERA CARMONA, ROSARIO MAGADALENA FIGUEROA CUEVAS, JOANA MENDOZA PEÑA y FANNY YAJAIRA CONTRERAS COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 97.550, 103.363, 97.355, 121.834, 24.603, 69.863, 23.881 y 1956.461, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, Uno (01) de junio de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte demandada su apoderado judicial el abogado Oswaldo Ochoa, inscrito en el Ipsa bajo el número 97.355, cuya acreditación consta a los autos por virtud de de instrumento poder cursante a los folios 33 al 35 del expediente. Por otro lado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INTERPUESTO POR EL CIUDADANO ASDRUBAL DORIA GARCIA contra la entidad de trabajo INSTITUTO AUTÓNOMO, HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 157º.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
PARTE DEMANDADA
Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO
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