REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000944
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de junio de 2017 y suscrita por el abogado Simon Matos, inscrito en el Ipsa bajo el número 162.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos OPTICA STEVEN 21., así como por la ciudadana ISABEL FELICIA MESSAM, identificada con la cédula de identidad número 4.228.595, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada Zulay Piñango inscrita en el Ipsa bajo el número 87.608, a través de la cual consignan acuerdo transaccional suscrito entre las partes y donde dejan constancia del pago de Bs.250.000,00 a través de cheque del Banco de Venezuela, signado con el número 67006952, de fecha 14 de junio de 2017, a nombre de la ciudadana Messam Isabel Felicia; este Tribunal debe señalar lo siguiente:
De un análisis exhaustivo de las actas procesales, se evidencia que mediante acta levantada en ocasión de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 07 de junio de 2017, las partes presentes en la misma, esto es: la ciudadana Isabel Felicia Messam, identificada con le cédula de identidad número 4.418.595, con su apoderada judicial la abogada Adriana Rodríguez Montoya, inscrita en el Ipsa bajo el número 97.951; así como la parte demandada representada por el ciudadano Rafael Estevan Torres Cumana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.053.167, en su carácter de representante legal con su apoderado judicial el abogado Simon Matos Millan, inscrito en el Ipsa bajo el número 162.273, (mismos que suscribieron la diligencia de fecha 14 de junio de 2017), celebraron un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofreciendo la demanda, lo cual así fue aceptado por la actora, el pago de Bs.250.000,00, cantidad ésta que sería pagada en fecha 14 de junio 14 de junio de 2017, ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, lo cual fue así HOMOLOGADO por este Tribunal tal como se evidencia del acta en comento, incluyéndose en el mencionado acuerdo todos y cada uno de los derechos reclamados en el presente procedimiento; razón por la cual llama la atención de esta juzgadora, que en la oportunidad convenido para el pago las partes volvieran a celebrar un acuerdo transaccional sobre los derechos reclamados en esta causa y que fueron objeto de Transacción debidamente homologada tal como antes se expresó.
En tal sentido y por virtud de la homologación impartida por el Tribunal en ocasión al acuerdo transaccional suscrito entre las partes según acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de junio de 2017, es por lo que este Tribunal declara que existe COSA JUZGADA en cuanto a la solicitud de homologación del acuerdo presentado por las partes mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2017, por cuanto los derechos debatidos en dicho acuerdo, fueron previamente transigidos y homologados por el Tribunal. Por otro lado y en cuanto al pago realizado por la demandada a la actora por la cantidad de Bs.250.000,00 a través de cheque del Banco de Venezuela, signado con el número 67006952, de fecha 14 de junio de 2017, a nombre de la ciudadana Messam Isabel Felicia, este Tribunal considera que por cuanto dicho monto coincide con lo acordado y homologado por el Tribunal en resolución de fecha 07 de junio de 2017, es por lo que declara el pago de lo acordado y por tanto da por finalizado el presente procedimiento. Así se decide.
El Juez
Abg. Alba Torrivilla
El Secretario
Abg. Elvis Flores