REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de junio de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000944
DEMANDANTE: ISABEL FELICIA MESSAM, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 4.418.595.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ LINARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.951.
DEMANDADA: OPTICA STEVEN 21, firma personal debidamente registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 28, tomo 1-B-Cto, de fecha 24 de enero de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN SANCHEZ y SIMON JOSE MATOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.908 y 162.273, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, siete (07) de junio de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto; comparecieron por la parte actora, la ciudadana Isabel Felicia Messam, identificada con le cédula de identidad número 4.418.595, con su apoderada judicial la abogada Adriana Rodríguez Montoya, inscrita en el Ipsa bajo el número 97.951; compareciendo por la parte demandada su representante legal el ciudadano Rafael Estevan Torres Cumana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.053.167, con su apoderado judicial el abogado Simon Matos Millan, inscrito en el Ipsa bajo el número 162.273. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.361.906,01, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión a la ciudadana ISABEL FELICIA MESSAM, a la misma se le identificará como La DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo OPTICA STEVEN 21, se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que la vinculara con la DEMANDADA desde el 01 de julio de 2013 hasta el 12 de julio de 2016, oportunidad en la cual alega haber sido despedida en forma injustificada, reclamando el pago de prestaciones sociales con base al salario alegado en la demanda incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la prestación del servicio, negando adeudar las prestaciones sociales reclamadas así como las indemnizaciones por despido injustificado. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, LA DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE, el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.250.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento y derivados de la alegada relación de trabajo. Por su parte, la DEMANDANTE, expresamente declara estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. Las partes acuerdan el pago de lo convenido para el día 14 de junio de 2017, sobre lo cual dejarán constancia a través de diligencia que consignarán ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas a cualquiera de las horas de Despacho. TERCERO: La DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, otorgando en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la parte actora, la ciudadana Isabel Messam ha comparecido personalmente y ha estado debidamente representada por su apoderada judicial la abogada Adriana Rodríguez, inscrita en el Ipsa bajo el número 97.951, y que la parte demandada Optica Steven 21, ha estado debidamente representada por su representante legal el ciudadano Rafael torres, identificaco en la cédula de identidad número 6.053.167, también debidamente asistido por su apoderado judicial el abogado Siomn Matos, inscrito en el Ipsa bajo el número 162.273, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE la ciudadana ISABEL FELICIA MESSAM, (parte actora), y la entidad de trabajo OPTICA STEVEN 21, en su carácter de parte demandada, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que las partes no consignaron material probatorio en la oportunidad de la audiencia preliminar tomando en cuenta la forma como culminó el procedimiento. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO