REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: AP21-L-2015-002098
PARTE ACTORA: ILAN JOSÉ GARCÍA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.033.257.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: HERMANN VÁSQUEZ, ANDREINA SÁNCHEZ y MARIANO GIANNANTONIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.213, 222.184 y 158.313, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., (anteriormente denominada Galeno Química, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1958, bajo el Nº 49, Tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 29 de febrero de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Ilan José García Echenique contra la entidad de trabajo Laboratorios La Santé, C.A., (anteriormente denominada Galeno Química, C.A.). Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Se deja constancia que en virtud de la notificación infructuosa de la demandante en la presente causa, se ordena su notificación mediante cartel fijado en la cartelera de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Líbrese cartel de notificación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. Héctor Mujica
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
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