REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA
ASUNTO: AP21-S-2017-000402.
PARTE OFERENTE: ENTIDAD LATINOAMERICANA DE COMUNICACIÓN DEL EVANGELIO EN VENEZUELA (ENLACE).
APODERADO JUDICIAL OFERENTE: MIREYA OLIVEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 81.758,
PARTE OFERIDA: ALESSIA GABRIELA DÓMEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.925.313.
ABOGADO ASISTENTE OFERIDO: JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.027,
MOTIVO: Oferta Real de Pago de Pasivos Laborales.
Hoy, miércoles quince (15) de junio de 2017, siendo las 11:00 a.m, comparecen ante este Juzgado solicitando ser recibidos los ciudadanos ALESSIA GABRIELA DÓMEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.925.313, extrabajadora oferida, debidamente asistida por el abogado JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.027 y por la entidad de trabajo oferente compareció su apoderada judicial abogada cuyo carácter consta en autos, verificándose que tiene facultades para transigir en nombre de su representada, según se evidencia en el instrumento poder que riela al folio 3 al 5 de autos, a los fines de declarar ante este Juzgado haber llegado a un acuerdo transaccional para poner fin a este procedimiento, y asimismo, precaver cualquier litigio que a futuro pudiera devenir con ocasión a la relación de trabajo que unió a la mencionada ciudadana ya identificada con la entidad de trabajo ya mencionada. En este estado, se deja constancia que después de haber oído a las partes, debidamente asistidas de abogados, los fundamentos fácticos y jurídicos que soportan su acuerdo, libre de toda coacción y apremio, pasa a incorporar como parte integrante de esta acta el contrato de transacción celebrado el cual es del tenor siguiente: “La ciudadana ALESSIA GABRIELA GOMEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.925.313, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho Dr. JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.868.648, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.027, quien a los efectos de la presente transacción se denominará “LA TRABAJADORA”, por una parte, y por la otra, la Fundación Entidad Latinoamericana de Comunicación del Evangelio en Venezuela (ENLACE), fundación constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de abril de 1999, bajo el Nro. 36, Tomo 9, Protocolo 1º, y cuyas últimas reformas estatutarias cursan en el mismo Registro, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-30645200-1, representada en este acto por la Profesional del Derecho Dra. MIREYA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.260, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 81.758, representación que consta en poder autenticado que cursa en el expediente, y quien a los efectos de la presente transacción se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, quienes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar como en efecto celebran una Transacción, conforme a lo dispuesto en los artículos: 89 numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA TRABAJADORA” están de acuerdo en que “LA TRABAJADORA” prestó sus servicios personales para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el (04) de marzo del año 2015 hasta el 17 de mayo del año 2017, fecha en la cual “LA TRABAJADORA” decidió de forma libre y voluntaria presentar su renuncia al cargo de Asistente Administrativo, que venía ejerciendo hasta esa fecha, por lo que el tiempo de servicio fue de Dos (02) años, y Tres (3) meses devengando un último sueldo básico mensual por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), o lo que es igual, un salario básico diario de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.333,33). SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” reconoce que inicialmente “LA TRABAJADORA” se negó a recibir el pago de sus Prestaciones Sociales alegando inconformidad con los cálculos que le fueron presentados, específicamente manifestó que faltaba incluir algunos días de descanso (sábados y domingos) que había laborado en la maratónica, por lo cual, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procedió a verificar dichos cálculos observando que efectivamente había un error, y en estos términos procedió a reajustar los cálculos reconociendo la diferencia. TERCERA: Ante la negativa inicial de “LA TRABAJADORA” a recibir el pago de sus prestaciones sociales, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procedió a efectuar Oferta Real la cual cursa ante este Circuito Judicial del Trabajo bajo el expediente Nro. AP21-S-2017-000402, en beneficio de la ciudadana ALESSIA GOMEZ. CUARTA: Ambas partes con el fin de dar por terminada la presente solicitud de Oferta Real de Pago, así como cualquier litigio o reclamo pendiente, y en aras de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo vinculado con la relación laboral que existió entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA TRABAJADORA” de común acuerdo convienen en celebrar la presente transacción, por lo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acuerda en pagarle a “LA TRABAJADORA” y esta así lo acepta, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de UN MILLON SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. (1.071.464,24), en dicho pago se encuentra comprendido la totalidad de las Prestaciones Sociales discriminado en los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.- La cantidad de (Bs. 511.700,09), por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la LOTTT, e intereses sobre Prestaciones Sociales; 2.- La cantidad de (Bs. 29.999,97), por concepto de salarios pendiente desde el 01-06-17 al 09-06-17; 3.- La cantidad de (Bs. 66.430,88), por concepto de Aguinaldos fraccionados desde el 01-01-2017 al 31-05-2017; 4.- La cantidad de (Bs. 250.000,00), por concepto de días de descanso pendiente (sábados y domingos); 5.- La cantidad de (Bs. 100.000,00), por concepto de horas extras trabajadas; 6.- La cantidad de (Bs.56.666,65), por concepto de vacaciones fraccionadas desde el 04-03-2017 hasta el 09-06-2017. 7.- La cantidad de (Bs.56.666,65), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado desde el 04-03-2017 hasta el 09-06-2017 DEDUCCIONES: 1.- La cantidad de (Bs. 308.502,34), por concepto de Fideicomiso en la cuenta Banesco. 2.- La cantidad de (Bs. 923,08), por concepto de Seguro Social. 3.- La cantidad de (Bs. 115,38), por concepto de Régimen Prestacional de Empleo; 4.- La cantidad de (Bs. 2097,64), por concepto de Faov; 5.- La cantidad de (Bs. 332,15), por concepto de Aporte Inces. NETO A PAGAR: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. (759.493,64), mediante cheque Nro. 28045706 librado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0366-3663044884, del Banco Banesco por la cantidad de (Bs 759.493,64), a la orden de Alessia Gabriela Gómez Álvarez. QUINTA: “LA TRABAJADORA” reconoce y acepta de manera expresa que luego de suscribir la presente transacción quedan cabalmente cubiertos la totalidad de los conceptos adeudados y cualquier otro que pueda derivarse de la relación laboral que vinculó a las partes, nada más tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por estos n.i por ningún otros conceptos o diferencia directa o indirecta relacionada con los servicios prestados tales como: Antigüedad, Horas Extras, Salarios, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Sábados, Domingos y Días Feriados, Comisiones, Sobresueldos o Sobrecargos, Cesta Ticket, Seguro Social, Paro Forzoso (Régimen Prestacional de Empleo), Salarios Caídos, Intereses de Mora, Indexación, préstamo personal, Honorarios Profesionales, y en general cualquier otro beneficio o diferencia relacionado con la presente transacción, en lo que respecta a las Leyes laborales y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTA: “LA TRABAJADORA” manifiesta y es su firme intención de ¬¬poner término a cualquier divergencia que exista o pudiera existir con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en este acto libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, habiéndose previamente asesorado e instruido por su abogado asistente del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance del mismo, en consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil y administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas solidariamente, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes. SEPTIMA: “LA TRABAJADORA” manifiesta que la transacción celebrada satisface totalmente sus aspiraciones en cuanto a los conceptos laborales que le corresponden a propósito de la relación laboral que la vinculo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. OCTAVA: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente Transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada, ambas partes solicitan respetuosamente a este juzgado, que una vez verificados los extremos de los Artículos 89 numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, se sirva impartir la homologación a la presente Transacción, con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada, por lo que renuncia de manera expresa a ejercer cualquier impugnación en contra del auto que homologue la transacción celebrada. Ambas partes solicitan la emisión de Dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto mediante el cual se declare su homologación”. Ahora bien, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la transacción celebrada por las partes (oferente y oferida), encontrando esta Juzgadora que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento de oferta real laboral, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte Oferente, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir como se expresó ut supra. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la parte oferida, ya identificado, fue debidamente asistida en este acto por un profesional del derecho.
De igual forma observa este Juzgado que la transacción presentada con ocasión al procedimiento de Oferta Real de Pago, ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentada por escrito directamente ante este Despacho judicial que tiene competencia para ello. Y que si bien no versa sobre derechos litigiosos ni dudosos, versa sobre hechos discutidos por las partes y además se celebra con el propósito de precaver un litigio eventual, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.
Por otra parte, la parte Oferente a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real ofreció al Oferido, ya identificado, un pago por la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 64 CÉNTIMOS, (Bs. 759.493,64), cantidad superior al de la oferta, la cual era de Bs. 571.464,24, siendo aceptado y será recibido sin reserva por la ciudadana Alessia Gómez, en los términos expuestos ampliamente en el acuerdo, para dar por terminado este procedimiento, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedora durante la relación de trabajo que mantuvo con la organización oferente, reconociendo y aceptando que el pago de la cantidad antes expresada constituye un finiquito total y definitivo.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Finalmente con relación a la solicitud de los dos (2) copias certificadas de la presente acta, este Juzgado la acuerda, autorizando para ello al ciudadano Secretario a su expedición, una vez que cualquiera de las partes consigne los fotostatos correspondientes. Así se decide.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abog. Alirio Cumache
Apoderado judicial del Oferente
Parte Oferida y abogado asistente
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