REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ACTA

ASUNTO: AP21-L-2017-000370

PARTE ACTORA: AURELIO JOSÉ DÁVILA, cédula de identidad Nro. 3.797.086.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS PACHECO, inpreabogado Nro. 235.288.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: THAIS GUILLÉN, inpreabogado Nro. 139.995.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.


En el día hábil de hoy, miércoles siete (7) de junio 2017, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia que se encuentran presentes la parte actora y su apoderado judicial ya identificados. Y por la parte demandada compareció su apoderada judicial, también identificada ut supra, quien en este acto presenta los instrumento poder en copia en cual fue previamente confrontado con su original, ordenándose agregar a los autos, en el que se verifica las facultades para transigir y para llevar a cabo en nombre de su representado cualquier acto de autocomposición procesal. En este estado, la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada expresa que conviene en la demanda presentada por cobro de prestaciones sociales, por una realcion de trabajo que sostuvo el demandante por un tiempo de 8 meses y 13 días, ejerciendo labores de oficial de seguridad, con fecha de ingreso el 21-10-2015 y fecha de terminacion de la realcion de trabajo por renuncia el fecha 4-07-2016. En razón de estos hechos demandó: prestaciones sociales, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, incidencia del bono nocturno y el beneficio de alimentación pendiente de pago, para un total por todos estos conceptos de Bs. 113.010,24. La parte actora, debidamente asistido e instruido por su apoderado judicial, acepta el convenimiento propuesto por la parte accionada, y recibe en este acto el pago mediante cheque Nro. 44396978 de fecha 6-6-2017, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano Aurelio José Dávila por la cantidad de Bs. 113.010,24, cuya copia se presenta en este acto, para que forme parte integrante de esta acta, otorgando el más amplio finiquito a su reclamación por los conceptos demandados. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa el convenimiento dándole efecto de Cosa Juzgada, dejando constancia que cada parte asume sus costos y costas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Alirio Cumache


Actor y su apoderado judicial.






Apoderado de la Parte demandada