REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001229
PARTE ACTORA: EZEQUIEL ARTURO CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-23.159.031.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MOLINA DE ALAVARADO y SIXTA JULIA CARCAMO DE AVENDAÑO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 5.668 y 27.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES F.G. 1083, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, MARAGARITA PEREZ GARCIA y NELLYCAR TIBISAY PACHECO YBIRMA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 97.802, 244.087 y 198.654, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:45 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, las ciudadanas SIXTA JULIA CARCAMO DE AVENDAÑO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:27.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano EZEQUIEL ARTURO CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-23.159.031, tal como consta de poder que cursa en los autos, y MARAGARITA PEREZ GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:244.087, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo INVERSIONES F.G. 1083, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos; quienes solicitaron a este Juzgador, adelantar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada en la presente causa para el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Junio de 2017, a las 10:30 A.M. En consecuencia, este Juzgador acuerda dicha solicitud, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Ahora bien, este Juzgador deja constancia que las referidas apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En este estado este Juzgador le da la palabra a la ciudadana MARAGARITA PEREZ GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:244.087, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo INVERSIONES F.G. 1083, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada INVERSIONES F.G. 1083, C.A, ofrezco en esta acto a la accionante, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000, 00), que comprende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad y auxilio de cesantía, Días adicionales al 16/01/2014, Días adicionales al 16/01/2015, Bono Nocturno, Domingos Laborados, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionadas y las Utilidades. Con excepción de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y Los Trabajadores, por cuanto el despido no fue injustificado, además que las bases salariales no son ciertas. Dicha cantidad ofertada, será cancelada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy 14/06/2017, a través de cheque a nombre de la parte actora en la presente causa, ciudadano EZEQUIEL ARTURO CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-23.159.031, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra a la ciudadana SIXTA JULIA CARCAMO DE AVENDAÑO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:27.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano EZEQUIEL ARTURO CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-23.159.031, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En este acto, en nombre de mi representada, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, con vista al acuerdo celebrado por las partes, así como de la revisión de los poderes de los apoderados judiciales de las partes, los cuales cursan insertos en el presente asunto, a los folios (06) y del (34) al (37), en el cual se acredita el carácter de dichos representante judicial de las partes, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Asimismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado en la presente acta, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.
4º). Así mismo, este Juzgador deja constancia que hizo entrega a los apoderados judiciales de las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Catorce (14) día del mes de Junio de dos mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Carlos Moreno.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:59 A.M.
Los Presentes:
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