REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2017

ASUNTO: AP21-L-2017-000222
PARTE ACTORA: RAMON NOGUERA Y NELWISO SAMIR PEÑA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA ZERPA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TRIPLE GREEN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IBETH RENGIFO Y OTRO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA EN FASE DE MEDIACIÓN

I

Recibido el presente asunto a los fines de celebrar audiencia preliminar, se presentaron los abogados COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos RAMON NOGUERA Y NELWISO SAMIR PEÑA y, los abogados IBETH RENGIFO y RAFAEL ALÍ GARRIDO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada DISTRIBUIDORA TRIPLE GREEN, C.A., quienes consideraron necesario continuar dicha audiencia los días miércoles 26 de abril, 17 de mayo de 2017, viernes 26 de mayo y 09 de junio de 2017. En ésta última oportunidad, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, el cual se revisa a continuación, para emitir pronunciamiento sobre su homologación.

II

1.- Se observa que en dicho escrito se encuentran descritos los hechos alegados por las partes, las correspondientes concesiones y el derecho pretendido y negociado, tales como diferencias de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, diferencias de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2016, diferencias de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2014-2015, diferencia de utilidades 2014-2015, bono nocturno 2014-2015, indemnización por despido injustificado, indexación e intereses de mora por el monto de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Veintiseis sin Céntimos (Bs. 451.482,74).

2.- Que las partes se encontraron debidamente representadas por abogados en ejercicio, por lo cual se encontró garantizado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.

3.- Que no hubo violación de derechos laborales, con respecto de los derechos discutidos y negociados.

Por lo cual se determina que el escrito bajo revisión cumple con los extremos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


III

Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa con Fuerza de Cosa Juzgada la transacción presentada por los ciudadanos Ramón Noguera Y Nelwiso Samir Peña y la Distribuidora Triple Green, C.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Carlos Moreno


AP21L-2017-000222

Nota: Se deja constancia que el día de hoy jueves 15 de junio de 2017, a las 10.25 a.m., se dictó y publicó la presente decisión

El Secretario

Abg. Carlos Moreno