REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2014-000446
Vista diligencia, suscrita en fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, por los abogados: ÁNGEL FEBRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº74.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante, ciudadano JOSÉ AYALA, cédula de identidad N°V-14.663.911, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare en contra de la sociedad mercantil CERVECERÍA ALCABALA, C.A., y FRANCISCO MUJICA, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº17.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan a los autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, por ocho (08) días hábiles, computados desde el 26 de mayo de 2017, inclusive, fecha en la cual las partes manifestaron su voluntad. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Juez titular estuvo de permiso autorizado por la Presidencia del Circuito desde el 30-05-2017 hasta el 02-06-2017, ambas fechas inclusive. Así se decide.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Ana Victoria Barreto