SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 37/2017
FECHA 01/06/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de mayo de 2017, por el abogado Saúl René Medina Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 70.497, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ASCENSORES SCHILDREN DE VENEZUELA, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación judicial, en los siguientes términos:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Los apoderados judiciales de la recurrente en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas reproducen y hacen valer los documentos que fueron acompañados junto con el recurso contencioso tributario. En este sentido, este Tribunal considera traer a colación el criterio ratificado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia caso “LACTEOS CEBU, C.A.” Sentencia Nº 01172 de fecha 04 de julio de 2007, conforme el cual el merito favorable no es un merito de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración del juez del merito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión, quien además está obligado de emplearlo, de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.
II
PRUEBA DE TESTIGO-EXPERTO
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de notificación librada al ciudadano Vice-Procurador General de la República, y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho, previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que comparezcan a este Tribunal al ciudadano JAIME MIGUEL DE CAMPOS PAULO, titular de la cédula de identidad No.V-6.850.868, y rinda declaración en la presente causa en su carácter de testigo experto, solicitado por la representación judicial de la contribuyente, en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas.
Se ordena notificar la presente Decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así mismo, una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 281 eiusdem.-
La Juez Provisoria,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez M.
Asunto NºAP41-U-2016-000169.-
YMBA/MMVM/aah.-
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