SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39/2017
FECHA 13/06/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

En fecha 20 de agosto de 1987, los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, GEMA MUJICA ALVAREZ y RAQUEL RODRIGUEZ DE OLIVO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.870, 24.626 y 11.963, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente C.A FACEGRA., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 11 de mayo de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 17-C; contra las Resoluciones Culminatoria del Sumario Administrativo Nros. HRCF-SA-147, HCRF-SA-148, HCRF-SA-149, HCRF-SA-150 y HCRF-SA-151, todas de fecha 19/09/1988, mediante las cuales se ordeno expedir planillas de liquidación Nros. 10-10-65-109, 10-10-65-110, 10-10-65-111 y 10-10-65-112 y contra las planillas para Pagar (Liquidación) Nros. 10-10-01-65-109 por concepto de impuesto; 10-10-2-01-65-109 por concepto de multa, 10-10-2-01-65-109 igualmente por concepto de multa; 10-10-3-01-65-109 por concepto de intereses; 10-10-2-01-65-110 por concepto de multa, 10-10-2-01-65-111 por concepto de multa; 10-10-1-0165-112 por concepto de impuesto; 10-10-2-01-65-112 por concepto de multa y 10-10-3-01-65-112 por concepto de intereses, por las cantidades de Bs. 6.203.277,55, Bs. 3.101.638,77, Bs. 315.953,87, Bs. 5.489.900,63, Bs. 369.294,14, Bs. 122.955,91, Bs. 1.433.310,87, Bs. 721.655,44, Bs. 27.542,43 y Bs. 697.119,15, respectivamente, para un Total de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.492.648,76), (modificar monto) correspondientes a los ejercicios 1979-1980, 1980-81, 1981-82, 1982-83 y 1983-84, actos administrativos todos notificados a la recurrente en fecha 07 de octubre de 1988, así como el Acta de Reparo Nº HRCF-FICSF-03-01 y Acta de Retención Nº HRCF-FICSF-02-01 de fechas 30 de noviembre de 1987 y 05 de noviembre de 1987.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 1988, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 572, actual Asunto Nº AF41-U-1988-000002, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al representante legal de la contribuyente “C.A FACEGRA” y/o a su apoderado judicial.

Estando las partes a derecho, este Tribunal admitió dicho recurso mediante auto de fecha 30 de noviembre de 1988, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 01 de diciembre de 1988, la abogada GEMA MUJICA ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente solicito la acumulación de la presente causa con el expediente Nº 558 que lleva este Tribunal, por otra parte la abogada NELLY ALVARADO DE AGUDELO, en su carácter de de abogado fiscal adscrita a la Dirección Jurídica Impositiva, este Órgano Jurisdiccional es procedente y se acordó la acumulación.

En fecha 21 de diciembre de 1988, la abogada Gema Mujica Álvarez, antes identificados, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, presentaron escrito de promoción de pruebas.

Posteriormente, el Tribunal en fecha 16 de enero de 1989, admitió las pruebas promovidas por la parte recurrida, por no ser manifestante ilegal ni impertinente.

En fecha 19 de enero de 1989, se realizo el nombramiento de Experto en la presente causa, y comparecieron los ciudadanos ROSA DIAZ DE ARTEAGA, en su carácter de representante del Fisco Nacional y la abogada Gema Mujica Álvarez, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, en la cual nombraron como único Experto al ciudadano Luis N. Ostos B. titular de la cedula de identidad Nº 368.261, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo el Nº 750.

El 27 de abril de 1989, se dio inicio a la relación de la causa.

El 13 de agosto de 1989, el Tribunal fijo el decimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 20 de septiembre de 1990, oportunidad fijada por el Tribunal para la presentación de informes, comparecieron, por una parte la ciudadana ELBA ESPERANZA RENDON MARCANO, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien presento diligencia a los fines de consignar su correspondiente escrito de informes, y por la otra parte, la ciudadana GEMA MUJICA ALVAREZ, antes identificada, quien presento diligencia a objeto de consignar conclusiones escritas.

Seguidamente en fecha 15 de octubre de 1990, el Tribunal dijo “VISTOS” y entro en la oportunidad procesal correspondiente de dictar sentencia.

Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 1990, se prorrogo por treinta (30) días de despacho la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.

En fechas 10 de maro de 1992, 21 de marzo de 1994, 08 de noviembre de 1994, 14 de junio de 1995, 25 de marzo de 1996, 30 de junio de 1997, 02 de agosto de 1999, 19 de junio de 2000, 20 de marzo de 2001, 08 de marzo de 2002, 12 de febrero de 2004, 12 de abril de 2005, 08 de noviembre de 2010, 18 de julio de 2012 y 25 de junio de 2013, la apoderada judicial de la contribuyente antes mencionada solicito dictar sentencia en la presente causa.

No hubo más actuaciones de la representación judicial de la recurrente.

Se aboca a la presente causa la Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 06 de abril de 2017 y Juramentada el 17 de mayo de 2017.

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “C.A FACEGRA”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el día 25 de junio de 2013.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “C.A FACEGRA” desde el 25 de junio de 2013, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal”.
-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “C.A FACEGRA” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez Medina.
ASUNTO Nº AF41-U-1988-000002
AUNTO ANTIGUO Nº 572
YMBA/MMVM.-