SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40/2017
FECHA 13/06/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

En fecha 24 de agosto de 1988 los ciudadanos RICARDO CRUZ RINCON y GERARDO GONZALEZ NAGEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.115.760 y 7.608.238, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 6.830 y 22.808, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANCO FINANCIERO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, contra de las Resoluciones Culminatoria del Sumario Administrativo Nros. HRCF-SA-102, HCRF-SA-103, HCRF-SA-114, HCRF-SA-128 y HCRF-SA-133, de fechas 29/05/1987, 29/05/1987, 03/06/1987, 19/06/1987 y 07/07/1987, respectivamente, mediante las cuales se ordeno expedir planillas de liquidación Nros. 04/-10-70-0054, 04-10-70-0055, 04-10-70-0056, 04-10-70-0057, 04-10-65-00097, 04-10-65-00097, 04-10-65-00098, 01-10-65-00098, 01-10-65-00099, 04-10-65-00099, 04-10-65-00100, 04-10-65-00100, 04-10-65-00101 y 04-10-65-00101, todas de fecha 11 de agosto de 1983, por un monto total de Bs. 9.963.075,03 equivalente actualmente a Bs.F 9.963,08 en virtud de la reconversión monetaria que entro en vigencia el 01 de enero de 2008, según el decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del 06 de marzo de 2007.

Por auto de fecha 08 de septiembre de 1988, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 562, actual Asunto Nº AF41-U-1988-000004, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al representante legal de la contribuyente “BANCO FINANCIERO, C.A” y/o a su apoderado judicial.

Estando las partes a derecho, este Tribunal admitió dicho recurso mediante auto de fecha 04 de octubre de 1991, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El 09 de octubre de 1991, se abrió el lapso probatorio de la presente causa.

En fecha 15 de octubre de 1991, los abogados Ricardo Cruz Rincón y Gerardo González Nagel, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, presentaron escrito de promoción de pruebas, haciendo valer el mérito favorable de los autos.

Posteriormente, el Tribunal en fecha 01 de noviembre de 1991, admitió las pruebas promovidas por la parte recurrida, por no ser manifestante ilegal ni impertinente.

El 04 de diciembre de 1991, se dio inicio a la relación de la causa.

El 15 de diciembre de 1992, el Tribunal fijo el decimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 25 de enero de 1993, oportunidad fijada por el tribunal para la presentación de informes, comparecieron, por una parte los ciudadanos Ricardo Cruz Rincón y Gerardo González Nagel, antes identificados, quienes presentaron diligencia a los fines de consignar su correspondiente escrito de informes, y por la otra parte, la ciudadana Rosa Díaz de Arteaga, titular de la cedula de identidad Nº 2.536.072 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.628, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien presento diligencia a objeto de consignar conclusiones escritas. Seguidamente el Tribunal dijo “VISTOS” y entro en la oportunidad procesal correspondiente de dictar sentencia.

Mediante auto de fecha 27 de mayo de 1993, se prorrogo por treinta (30) días de despacho la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.

El 21 de marzo de 2000, el ciudadano Gerardo González Ángel, antes identificado, consigno diligencia solicitando se dictara sentencia en la presente causa.

El día 11 de marzo de 2011, este Tribunal dicto sentencia Interlocutoria Nº 33 donde notificaron a la recurrente a ver si tenía interés procesal en la causa.

En fecha 17 de julio de 2012, la abogada GABRIELA HERNANDEZ LONGUERA, Inscrita en el INPREBAOGADO bajo el Nº 178.197, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANCO FINANCIERO, consigno escrito mediante la cual manifestó el interés procesal en la causa.

En fecha 05 de octubre de 2012, la abogada GABRIELA HERNANDEZ LONGUERA, anteriormente identificada, consigno Escrito de solicitud de Prescripción de la Obligación Tributaria.

En fechas 10 de octubre de 2013, 27 de enero de 2014, 12 de enero de 2015, 03 de junio de 2015, la apoderada judicial de la contribuyente antes mencionada solicito dictar sentencia en la presente causa.

El día 06 de agosto de 2015, la apoderada judicial de la recurrente antes mencionada consigno poder Original para su certificación.

No hubo más actuaciones de la representación judicial de la recurrente.

Se aboca a la presente causa la Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 06 de abril de 2017 y Juramentada el 17 de mayo de 2017.

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “BANCO FINANCIERO, C.A”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el día 06 de agosto de 2015.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el Tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “BANCO FINANCIERO, C.A” desde el 06 de agosto de 2015, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal”.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “BANCO FINANCIERO, C.A” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez Medina.
ASUNTO Nº AF41-U-1988-000004
AUNTO ANTIGUO Nº 562
YMBA/MMVM.-