SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41/2017
FECHA 13/06/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto: AP41-U-2007-000124

En fecha siete (07) de marzo de 2.007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha cinco (05) de noviembre de 1.999 por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Rosa Amalia Páez Pumar de Pardo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 610, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “VENEPAL, S.A.C.A.”, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GCE-SA-R-99-226, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1.999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), habiéndose declarado dicho Recurso Jerárquico Parcialmente Con Lugar, a través de la Resolución Nº GTR-DRAJ-A-2005-641, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del prenombrado Servicio, quedando confirmado parcialmente el contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) in comento.

El 06 de octubre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 105, mediante la cual declaró extinguido por PERENCIÓN este proceso.

Asimismo, en fecha 05 de junio de 2012 se declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria supra identificada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de junio del presente año, por la abogada Luz Marina Flores Moreno, actuando en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:


“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez.



Asunto Nº AP41-U-2007-000124
YMB/MMV/jam.-