SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38/2017
FECHA 13/06/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de mayo de 2016, ante el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), por el abogado Carlos Eduardo Altieri, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.575.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sucesión de la ciudadana NATANEL COHEN LILIAN, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-406921815, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2016-000173 de fecha 23 de febrero de 2016, emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaro la procedencia del ajuste en el impuesto autoliquidado de la sucesión prenombrada de cujus, y ordeno la expedición de la Planilla de Liquidación por la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO (Bs. 9.927.551,68), por concepto de Impuesto Sobre Sucesiones y demás Ramos Conexos.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M Velásquez Medina.
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000099
YMBA/MMVM.-
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