SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43/2017
FECHA 20/06/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
En fecha 12 de abril de 1999, los abogados RONALD COLMAN V, EDGAR COLMAN V y JESUS ALBERTO DIAZ P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.594, 44.426 y 70.823, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CONVERTIDORA DE PAPEL SEGUTELCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 19 de julio de 1967, bajo el Nº 49, Tomo 39-A; interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra los siguientes actos administrativos: Resolución Nº 001, de fecha 24 de marzo de 1999, notificada en fecha 07 de abril de 1999, mediante la cual se resolvió proceder al cierre del establecimiento de dicha recurrente, por configurar el supuesto de hecho previsto en el artículo 64 de la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industrias y Comercio, Resolución de Multa Nº 0266, de fecha 04 de enero de 1999, notificada en fecha 07 de abril de 1999, mediante la cual se decidió sancionar a la contribuyente antes mencionada con multa por la cantidad de Bs.F 8.353,20 por incurrir en incumplimiento de obligaciones relativas a Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio y al Estado de Cuenta del Ramo de Industria y Comercio, de fecha 05 de abril de 1999, mediante el cual se determino una deuda por concepto de tributos adeudados, mora, recargos y multa, relativo a Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, cuyo monto es de Bs. Bs.F 19.257,15, para un monto total de Bs.F 27.610,35, todas emanadas de la dirección General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, correspondientes al año impositivo 1999.
Por auto de fecha 12 de abril de 1999, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 572, actualmente Asunto Nº AF41-U-1999-000102, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda y Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho, este Tribunal admitió dicho recurso mediante auto de fecha 30 de julio de 1999, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.
El 05 de agosto de 1999, se abrió la causa a pruebas.
En fecha 20 de septiembre de 1999, la representación judicial de la recurrente presento escrito de promoción de pruebas, en el que se hizo valer el merito favorable de los autos, las pruebas instrumentales, la exhibición de documentos y la prueba de inspección judicial; posteriormente el Tribunal, en fecha 04 de octubre de 1999 admitió las pruebas promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 16 de noviembre de 1999, se dicto auto mediante el cual se difirió la evacuación de las pruebas de inspección judicial promovidas por los apoderados judiciales de la recurrente y fueron fijadas para los días 19 de noviembre de 1999 a las 09:00 a.m para el traslado y constitución del Tribunal en la sede administrativa de la recurrente, y el 26 de noviembre de 1999 a las 10:00 a.m. para el traslado y constitución del Tribunal en la sede industrial de la recurrente.
En fecha 19 de noviembre de 1999, habiéndose constituido el Tribunal en la sede administrativa de la recurrente, fue evacuada la prueba de inspección judicial promovida por la contribuyente.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 1999, fue diferida la evacuación de prueba de inspección judicial fijada para el día 26 de noviembre de 1999 y la misma fue fijada para el día 29 de noviembre de 1999.
El 29 de noviembre de 1999, oportunidad fijada para la evacuación de la prueba de inspección judicial, el Tribunal se constituyo en Parque Industrial “La Quizanda”, Municipio Valencia, Valencia – Estado Carabobo.
El 01 de diciembre de 1999, el Tribunal fijo el decimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.
En fecha 17 de enero de 2000, oportunidad fijada por el tribunal para la presentación de informes, comparecieron, por una parte el ciudadano JUNA PIGNATARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.967, actuando en su carácter de apoderado del Municipio Sucre del Estado Miranda, quien presento diligencia a los fines de consignar su correspondiente escrito de informes, y por la otra parte, los ciudadanos RONALD COLMAN V, EDGAR COLMAN V y JESUS ALBERTO DIAZ P, antes identificados, quien presento diligencia a objeto de consignar conclusiones escritas.
Seguidamente en fecha 20 de enero de 2000, el Tribunal dijo “VISTOS” y entro en la oportunidad procesal correspondiente de dictar sentencia.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2000, se prorrogo por treinta (30) días de despacho la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.
En fecha 31 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la contribuyente antes mencionada solicito dictar sentencia en la presente causa.
Posteriormente en fecha 12 de marzo de 2008, la ciudadana DESIRE CAROLINA OCHOA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.092, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, solicito que se dictara sentencia en la presente causa, siendo ratificada dicha solicitud en fechas 10 de junio de 2008, 20 de abril de 2009 y 02 de junio de 2010.
Asimismo, por Sentencia Interlocutoria Nº 10 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de febrero de 2011, se ordenó notificar a la recurrente a los fines de que manifestara tener interés en la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2011, el abogado RONALD COLMAN, anteriormente identificado, consigno Escrito de solicitud de Prescripción de la Obligación Tributaria.
No hubo más actuaciones de la representación judicial de la recurrente.
En fecha 15 de junio de 2017, el abogado CARLOS EDUARDO ACOSTA, inscrito en el INPREBAOGADO bajo el Nº 247.186, en su carácter de apoderado judicial del municipio sucre del estado Miranda, consigno diligencia mediante la cual solicito que se le notificara a la contribuyente, para que informe si conserva el interés en la presente causa.
Por auto de fecha 19 de junio de 2017, se aboca a la presente causa la Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 06 de abril de 2017 y Juramentada el 17 de mayo de 2017.
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CONVERTIDORA PAPEL SEGUTELCO, C.A”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.
Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el día 15 de marzo de 2011.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “CONVERTIDORA PAPEL SEGUTELCO, C.A” desde el 15 de marzo de 2011, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “CONVERTIDORA PEPEL SEGUTELCO, C.A” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez Medina.
ASUNTO Nº AF41-U-1999-000102
ASUNTO ANTIGUO Nº 1272
YMBA/MMVM.-
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