SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47/2017
FECHA 20/06/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

En fecha 07 de abril de 2003, los abogados José A. Olivo Duran, Enrique Guillen Niño y Alejandro Muñoz Rodríguez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.095, 59.631 y 91.504, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PRODUCCIONES D-LINEA FILMS, C.A.”, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00015 de fecha 16 de enero de 2003, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en la cual dicha Dirección no conoce del recurso de Reconsideración interpuesto por la recurrente en fecha 27 de noviembre de 2002, en virtud de la extemporaneidad del mismo.

Por auto de fecha 21 de abril de 2003, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 2097, actual Asunto Nº AF41-U-2003-000157, y asimismo en fecha 05 de mayo de 2003 se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Contralor General de la República y al Fiscal General de la Republica.

Estando las partes a derecho, este Tribunal admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 106 de fecha 14 de julio de 2003, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 30 de octubre de 2003, oportunidad fijada por el tribunal para la presentación de informes, compareció únicamente el ciudadano Juan Pignataro, inscrito en el INPREANOGADO bajo el Nº 33.967, actuando en su carácter de apoderado del Municipio Sucre del Estado Miranda, presento diligencia a los fines de consignar su correspondiente escrito de informes. Seguidamente el Tribunal dijo “VISTOS” y entro en la oportunidad procesal correspondiente de dictar sentencia.

Posteriormente en fecha 02 de julio de 2007, el apoderado judicial de la recurrente solicito a este Órgano Jurisdiccional, se sirva a dictar sentencia. Del mismo modo realizaron la misma solicitud, los apoderados del Municipio Sucre en fechas 08 de mayo de 2008, 20 de abril de 2009, 08 de julio de 2010, 08 de octubre de 2010, 20 de septiembre de 2011, 16 de marzo de 2012, 29 de noviembre de 2012 y 28 de noviembre de 2013.

No hubo más actuaciones de la representación judicial de la recurrente.

En fecha 15 de junio de 2017, el abogado CARLOS EDUARDO ACOSTA, inscrito en el INPREBAOGADO bajo el Nº 247.186, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, consigno diligencia mediante la cual solicito que se le notificara a la contribuyente, para que informe si conserva el interés en la presente causa.

Se aboca a la presente causa la Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 06 de abril de 2017 y Juramentada el 17 de mayo de 2017.

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “PRODUCCIONES D-LINEA FILMS, C.A.”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el día 02 de julio de 2007.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “PRODUCCIONES D-LINEA FILMS, C.A.” desde el 15 de marzo de 2011, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “PRODUCCIONES D-LINEA FILMS, C.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez Medina.
ASUNTO Nº AF41-U-2003-000157
ASUNTO ANTIGUO Nº 2097
YMBA/MMVM.-