SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52/2017
FECHA 29/06/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

En fecha 26 de abril de 1995, los abogados ALFREDO TRAVIESO PASSIOS y HUMBERTO ROMERO-MUCI, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.733.805 y 5.969.594, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.987 y 25.739, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AUTOMUNDIAL, S.A., interpusieron recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº HRCE-540-000545 de fecha 23 de noviembre de 1994, y sus correlativas Planillas de Liquidación Nros. 4.305 por Bs. 505,00 (multa); 4.306 por Bs. 111.252,56 (Intereses Moratorios); 4.307 por Bs. 6.148,36 (Intereses Moratorios); 4.308 por Bs. 825.387,2 (Intereses Moratorios); 4.309 por Bs. 28.046,5, (Intereses Moratorios); 4.310 por Bs. 543.778,86 (Intereses Moratorios); 4.311 por Bs. 358.430,62 (Intereses Moratorios); 4.312 por Bs. 58.583,07 (Intereses Moratorios); 4.313 por Bs. 345.301,69 (Intereses Moratorios); todas de fecha 15 de diciembre de 1994, expedidas a cargo del recurrente.

Por auto de fecha 15 de mayo de 1995, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 868, actualmente asignado bajo el Asunto Nº AF41-U-1995-000044, y se ordenó librar boletas de notificación dirigida a los ciudadanos Procurador, Contralor General de la República y al Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado.

Estando las partes a derecho, este Tribunal admitió dicho recurso mediante auto de fecha 03 de julio de 1995, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 1995, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico Tributario de 1994 ratione temporis.

En fecha 26 de septiembre de 1995, el abogado Humberto Romero-Muci, apoderado judicial de la recurrente anteriormente identificado, consigno Escrito de Promoción de Pruebas.

Asimismo en fecha 16 de octubre de 1995, se admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente.

Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 1995, el Tribunal fijo el decimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 16 de enero de 1996, las partes que conforman la relación jurídica tributaria en la presente causa, consignaron escritos de Informes, agregados por auto de esa misma fecha, y se dijo “VISTOS” y entro en la oportunidad procesal correspondiente de dictar sentencia.

En fecha 31 de enero de 1996, el abogado Humberto Romero-Muci y Margarita Escudero León, apoderados judiciales de la recurrente anteriormente identificados, consignaron Escrito de Observaciones de Informes.

Mediante auto de fecha 16 de mayo de 1996, se prorrogo por treinta (30) días de despacho la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.

A través de oficio Nº HGJT-J-97-E-2338 emanado del Gerente Jurídico Tributario del Seniat, recibido en fecha 16 de septiembre de 2009, la cual remiten copia certificada del expediente administrativo con ocasión al acto administrativo impugnado.

En fechas 25 de abril de 2005, 17 de mayo de 2006, 22 de enero de 2007, los apoderados judiciales de la contribuyente antes mencionada, solicito dictar sentencia en la presente causa.

El 14 de agosto de 2007, el abogado ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial, consigno escrito de Solicitud de Prescripción de los Derechos de la Administración Tributaria.

En fecha 30 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la recurrente, solicito dictar sentencia en la presente causa.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 34 de fecha 02 de marzo de 2015, este Tribunal ordeno notificar a la contribuyente para que manifestara su interés procesal y se ordeno librar Boletas de Notificación al ciudadano Vice-Procurador General de la República y al apoderado judicial de la contribuyente AUTOMUNDIAL, S.A.

En fecha 21 de abril de 2015, el abogado HUMBERTO D’ASCOLI CENTENO, anteriormente mencionado, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, manifestó su interés procesal en la causa.

No hubo más actuaciones de la representación judicial de la recurrente.

En fecha 27 de Junio de 2017, se aboca a la presente causa la Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 06 de abril de 2017 y Juramentada el 17 de mayo de 2017.

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “AUTOMUNDIAL S.A”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el día 21 de abril de 2015.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el Tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “AUTOMUNDIAL, S.A” desde el 25 de abril de 2015., es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de diez (10) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal”.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “AUTOMUNDIAL S.A” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez Medina.













ASUNTO Nº AF41-U-1995-000044
Asunto Antiguo: 868
YMBA/MMVM.-